Orden DES/22/2008 de 28 de marzo, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (pacifastacus leniusculus), en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2008.

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EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/22/2008 de 28 de marzo, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (pacifastacus leniusculus), en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace preciso hacer pública la Norma que regule el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca de esta especie en aguas continentales durante la campaña de 2008 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento del recurso, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca, en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Autorización de la pesca de cangrejo señal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo, punto 1 de la Orden DES 57/2007 de 21 de diciembre de 2007 (BOC número 6, de 9 de enero de 2008), por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2008, se autoriza la pesca de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en condiciones de régimen especial en cuatro tramos acotados del río Ebro donde regirán las normas que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2 Cotos de pesca de cangrejo señal.

Se establecen cuatro tramos acotados de pesca de cangrejo cuya denominación, límites y número de permisos/día es la siguiente:

Denominación: La Ferrería.

Límite superior: 200 m. aguas abajo de los sifones de Arroyo.

Límite inferior: Puente de Bustasur.

Número de permisos día: 30.

Denominación: Bárcena de...

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