Orden EMP/61/2010, de 10 de agosto, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta,la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidasen el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno,previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsionescontenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del RealDecreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bienexceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestaslaborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacionalque se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas desustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dadapor el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.

En virtud de lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propiasde la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional, el día 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 deagosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:

Artículo primero
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983,...

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