Decreto 52/2014, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Aprobación del Plan de Recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogalluscantabricus).
Artículo 2 Observación de su cumplimiento.
Artículo 3 Declaración de las Áreas Críticas como Áreas Naturales de Especial Interés.
Artículo 4 Infracciones y sanciones.
Artículo 5 Vigencia y revisión.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Segunda.

Tercera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Segunda.

ANEXO I PLAN DE RECUPERACIÓN DEL UROGALLO EN CANTABRIA
SECCIÓN 1 DIAGNÓSTICO
  1. Diagnóstico de la situación.

SECCIÓN 2 OBJETIVOS DEL PLAN
  1. Objetivos del plan.

SECCIÓN 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
  1. Ámbito de Aplicación.

  2. Zonas de Especial Protección para las Aves.

  3. Áreas Críticas.

SECCIÓN 4 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
  1. Régimen de protección del ámbito territorial del Plan de Recuperación.

  2. Régimen de protección para las Áreas Críticas.

  3. Regulación del tránsito en las pistas de circulación restringida.

  4. Autorizaciones de circulación por pistas restringidas.

SECCIÓN 5 MEDIDAS DE ACTUACIÓN
  1. Directrices generales de actuación.

  2. Conservación de la especie.

  3. Conservación y manejo del hábitat.

  4. Conciliación de usos tradicionales y recreativos con la conservación de la especie.

    CVE-2014-13429

  5. Comunicación entre núcleos de población.

  6. Investigación, control y seguimiento de la especie.

  7. Información, educación ambiental y participación social.

SECCIÓN 6 COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN
  1. Coordinación.

  2. Seguimiento y Control.

ANEXO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL UROGALLO EN CANTABRIA.
ANEXO III ÁREAS CRÍTICAS PARA LA ESPECIE.
ANEXO IV PISTAS DE ACCESO REGULADO.
ANEXO V MEMORIA ECONÓMICA.
PREÁMBULO

El urogallo es un ave con una amplia área de distribución en la región Paleártica que seextiende desde Noruega, su límite septentrional, a Grecia, el meridional, y desde la RepúblicaPopular de China en su extremo oriental, a la Península Ibérica el occidental. Hasta la fechano se han realizado estimaciones de la tendencia poblacional de la especie a nivel global, perosegún la UICN se ha evaluado como de menor interés, estando algunas de las poblaciones delos bordes de su área de distribución seriamente amenazadas.

En la Península Ibérica existen dos poblaciones de urogallo inconexas entre sí. La de losPirineos, en un estado de conservación más favorable, que se corresponde con la subespecieTetrao urogallus aquitanicus y la de la cordillera Cantábrica que se trata de Tetrao urogalluscantabricus, con grave riesgo de desaparecer.

En Cantabria, al igual que en el resto de la Cordillera, se ha producido una fuerte regresiónde la especie desde el año 1982 hasta nuestros días, pasando de los 13 - 21 machos en 5 áreasde canto en la década de los años ochenta a los 4 ejemplares, como mínimo, en 3 sectores,en el año 2013.

En Cantabria la población de urogallo ha ido desapareciendo de este a oeste, quedado recluida prácticamente al entorno del Parque Nacional de los Picos de Europa. En esta especie seda la peculiaridad de que a medida que se deshabitan las áreas de canto aparecen de formaazarosa hembras de urogallo dispersas, lo que ha hecho que en los últimos años se hayan observado ejemplares en al menos cuatro localidades de Cantabria fuera del su área de campeohabitual, lo que no debe entenderse como una recuperación de antiguas áreas de canto.

El origen concreto de su desaparición son las causas globales, como es el cambio climático, que pueden afectar a toda la metapoblación cantábrica, y una serie de factores localesque pudieran haber afectado a la especie como son la modificación del hábitat por unguladossilvestres, los efectos antagónicos de la evolución del medio forestal sobre la calidad del hábitat debido al abandono del medio rural, el efecto de los depredadores oportunistas sobrela población de urogallo, las molestias durante el celo y, como consecuencia, la nula tasa dereclutamiento juvenil.

El desarrollo de trabajos de seguimiento, conservación y la puesta en marcha del Life +Acciones urgentes para la conservación del urogallo cantábrico y su hábitat llevados a cabopor el Gobierno de Cantabria, han permitido obtener suficiente información sobre el estatus,amenazas y la calidad del hábitat para esta especie en esta Comunidad Autónoma, como paraconsiderar viable la puesta en marcha de un Plan de Recuperación encaminado a eliminar losfactores de amenaza y a posibilitar la recuperación de la población y su hábitat.

Además el urogallo se encuentra incluido en el Anexo I y en los Anexos II/2 y II/3 de laDirectiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,relativa a la conservación de las aves silvestres.

Todo ello ha llevado a la inclusión del urogallo cantábrico en la categoría de En Peligro deExtinción con la máxima protección según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para eldesarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del CatálogoEspañol de Especies Amenazadas conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El régimen jurídico de la especie en la Comunidad de Cantabria parte de la Ley 4/2006, de19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y por el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre,por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, en donde hasido incluido en la categoría "En peligro de extinción".

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007 y el artículo 68 de la Ley 4/2006 recogen la figura de losplanes de recuperación como instrumentos legales para la conservación de las poblaciones delas especies que se cataloguen como «En peligro de extinción», atribuyendo en el artículo 56.2de la citada Ley la elaboración y aprobación de dichos planes a las comunidades autónomas.

Por todo lo antedicho, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e)de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2014.

Artículo 1 Aprobación del Plan de Recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogalluscantabricus).
  1. Se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo en Cantabria, detallado en los anexos Ial IV de este Decreto.

  2. Como cartografía de apoyo para la delimitación del ámbito de aplicación de este Planse ha utilizado la base topográfica armonizada a escala 1:5.000 de Cantabria, basada enlas especificaciones de la BTA05 2010 versión 1.0. Dichas especificaciones permiten la interoperabilidad de la información geográfica digital de la cartografía topográfica 1:5.000 y1:10.000 generada por las distintas Administraciones. El sistema de referencia es el EPSG25830 (ETRS89). Según estas especificaciones la exactitud posicionales de 1 m en planimetríay 1,25 m en altimetría en el 90% de los casos. El perímetro del ámbito de aplicación del Planse ajusta por tanto a elementos gráficos existentes en la BTA, uniendo mediante líneas rectasen los casos de discontinuidad entre elementos, de forma que todos los vértices del polígonocorresponden a vértices BTA.

  3. Podrá realizarse la consulta de esta nueva delimitación del ámbito territorial del Plande Recuperación del urogallo en Cantabria a través de la web www.dgmontes.org, donde seencuentra disponible en formato shape y pdf o mediante solicitud por escrito a la DirecciónGeneral de Montes y Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2 Observación de su cumplimiento.
  1. Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones, o ejecuten obrasen el ámbito del Plan de Recuperación aprobado deberán observar el cumplimiento de estasdirectrices y disposiciones.

  2. Todas las inversiones públicas susceptibles de afectar a la población de urogallo o a suhábitat que se vayan a materializar en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, asícomo las...

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