Decreto 35/2002, de 14 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica la «Calzada Romana del Valle del Besaya», entre Somaconcha, término municipal de Pesquera, Mediaconcha, término municipal de Molledo y Pie de Concha, término municipal de Bárcena de Pie de Concha.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, con fecha 7 de septiembre de 1995, acordó incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la «Calzada Romana del Valle del Besaya», entre Somaconcha, término municipal de Pesquera, Mediaconcha, término municipal de Molledo y Pie de Concha, término municipal de Bárcena de Pie de Concha (Cantabria).

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de marzo de 2002, dispongo,

Artículo 1 Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona arqueológica la «Calzada Romana del Valle del Besaya», entre Somaconcha, término municipal de Pesquera, Mediaconcha, término municipal de Molledo y Pie de Concha, término municipal de Bárcena de Pie de Concha (Cantabria).
Artículo 2 La zona afectada por la presente declaración figura en el anexo junto con su justificación, y se encuentra representada en el plano que se publica con este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

DISPOSICIÓN...

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