Orden EMP/30/2010 de 18 de febrero, por la que se convocan dos becas de formación práctica en Cooperación Internacional al Desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, refleja el modelo de cooperación internacional para el desarrollo denuestra región.

Entre los objetivos de esta política pública de Cooperación Internacional al desarrollo está la promoción de la educación y la formación y la mejora de las capacidades de las personas y las organizaciones en los países más desfavorecidos. Por lo tanto, la formación de recursos humanos es uno de lospilares fundamentales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, letras g) y h), y 32 de la Leyde Cantabria de Cooperación Internacional al Desarrollo, convirtiéndose la formación y capacitaciónde las personas, así como la producción e intercambio de recursos humanos, en instrumentos de lapolítica pública del Gobierno de Cantabria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

Además de una adecuada formación o titulación académica oficial es necesario adquirir cierta experiencia profesional, que enriquezca los conocimientos teóricos y que dé a conocer la realidad de loque será el futuro profesional en cada sector concreto. Con esta finalidad, el Gobierno de Cantabriaquiere facilitar la adquisición de experiencia en cooperación internacional al desarrollo en el terreno,a través de esta convocatoria de 2 becas prácticas de formación en organismos en el exterior, en elInstituto de Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA).

La presente convocatoria se aprueba en virtud de la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio (B.O.C. de25-07-2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación,investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizardentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, de conformidad con la referida Orden de bases reguladoras y lo previsto en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, dos becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en la Orden EMP/59/2008, de15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación,investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizardentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 145, de 25 de julio de2008).

Artículo 2 Destinos y desarrollo de los cometidos.
  1. - Se convocan dos becas en el Instituto de Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA), en ElSalvador (Área de comunicación y Área de Desarrollo local).

  2. - Los becarios desarrollarán sus actividades siguiendo las instrucciones de los responsables designados por el IDELCA, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General de Asuntos Europeosy Cooperación al Desarrollo. Esta Dirección General mantendrá las comunicaciones precisas con laspersonas responsables designadas, al objeto de verificar el adecuado desempeño de los becarios.

  3. - La condición de becario no implicará, en ningún caso, relación laboral o administrativa algunacon el Gobierno de Cantabria, ni con el IDELCA.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta convocatoria, los ciudadanos españoles o extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1y 3, de la Orden de bases reguladoras.

  2. - Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, de la referida Orden debases reguladoras, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ala fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Poseer título de Master Iberoamericano en Cooperación Internacional y Desarrollo.

  3. No haber disfrutado de la misma beca o análoga en los 3 años inmediatamente anteriores a lafecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 4 Contenido de las becas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de bases reguladoras, las becascubrirán los siguientes gastos:

  1. Seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, de cobertura internacional, con vigencia mientras dure la beca.

  2. Gastos de viaje: Billetes de ida y vuelta desde origen hasta destino.

  3. Gastos de estancia y manutención.

  4. Gastos de desplazamientos internos en la zona geográfica de destino.

Artículo 5 Cuantía de las becas y régimen de pago.
  1. - El importe total de las becas será de 25.980 euros, conforme a la siguiente distribución:

    Cada beca tendrá un importe de 12.990 euros, de los que hasta 990 euros cubrirán los gastosde seguro, 1.800 euros los gastos de viaje, 1.200 euros los gastos de desplazamientos internos y elresto, 9.000 euros (1.000 euros al mes) cubrirán los gastos de estancia y manutención.

  2. - Antes del 1 de abril de 2010, se anticipará el gasto correspondiente al coste de los seguros yde los gastos de viaje. En el supuesto de que el gasto de los seguros sea inferior a los consignados,la cuantía sobrante, se podrá destinar a incrementar la dotación establecida para los gastos de estancia y manutención y desplazamientos internos. Así mismo se abonarán con carácter anticipadolos gastos correspondientes a desplazamientos internos y tres mensualidades de gastos de estanciay manutención. Las seis mensualidades restantes de gastos de estancia y manutención se abonarántambién con carácter anticipado, una vez que el becario haya presentado, antes del día 1 de julio de2010, el primer informe trimestral sobre sus actividades realizadas.

Artículo 6 Financiación.

El importe de las becas será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.143A.486de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7 Duración de las Becas.

El período de duración de las becas será de un máximo de 9 meses, desde el 1 de abril de 2010hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 8 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluye como anexo I de la presente Orden, queestará disponible en la...

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