Orden EMP/63/2010, de 17 de agosto, por la que se convocan becas de formación práctica en cooperación internacional al desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, refleja el modelo de cooperación internacional para eldesarrollo de nuestra región.

Entre los objetivos de esta política pública de Cooperación Internacional al desarrollo estála promoción de la educación y la formación y la mejora de las capacidades de las personasy las organizaciones en los países más desfavorecidos. Por lo tanto, la formación de recursoshumanos es uno de los pilares fundamentales, de acuerdo con lo establecido en los artículos14, letras g) y h), y 32 de la Ley de Cantabria de Cooperación Internacional al Desarrollo, convirtiéndose la formación y capacitación de las personas, así como la producción e intercambiode recursos humanos, en instrumentos de la política pública del Gobierno de Cantabria en elámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

Además de una adecuada formación o titulación académica oficial es necesario adquirircierta experiencia profesional, que enriquezca los conocimientos teóricos y que dé a conocerla realidad de lo que será el futuro profesional en cada sector concreto. Con esta finalidad, elGobierno de Cantabria quiere facilitar la adquisición de experiencia en cooperación internacional al desarrollo en el terreno, a través de esta convocatoria de becas prácticas de formaciónen organismos en el exterior, como las Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de laAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y organismos internacionales, como el Instituto de Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA), la Organizaciónde Estados Iberoamericanos (OEI), y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer de la RegiónAndina (UNIFEM RA). Asimismo se convoca una beca en la Oficina del Gobierno de Cantabriaen Bruselas.

La presente convocatoria se aprueba en virtud de la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio(BOC de 25-07-2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becasde formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacionalal desarrollo, a realizar dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, de conformidad con la referida Orden de bases reguladoras y lo previstoen la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, bajo el procedimiento de concurrenciacompetitiva, nueve (9) becas para la realización de prácticas de formación complementaria enmateria de cooperación internacional al desarrollo, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en la Orden EMP/59/2008,de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas deformación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional aldesarrollo, a realizar dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC nº 145, de 25 de julio de 2008).

CVE-2010-12806

Artículo 2 Destinos y desarrollo de los cometidos.
  1. - Las Nueve (9) becas que se convocan se distribuyen en los siguientes destinos:

    - 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Honduras.

    - 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Guatemala.

    - 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Nicaragua.

    - 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Senegal.

    - 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Níger.

    - 1 becas en el Instituto de Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA), en El Salvador.

    - 1 beca en la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), en Nicaragua.

    - 1 beca en el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer Región Andina (UNIFEM RA), enEcuador.

    - 1 beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria, en Bruselas.

  2. - Los becarios desarrollarán sus actividades siguiendo las instrucciones de los responsables designados por las entidades en que se realizan las mismas (en las Oficinas Técnicasde Cooperación de la AECID, el Coordinador General), sin perjuicio de su dependencia de laDirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo. Esta Dirección Generalmantendrá las comunicaciones precisas con las personas responsables de las correspondientesentidades, al objeto de verificar el adecuado desempeño de los becarios.

    En el caso de la beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, el tutor será lapersona responsable de esta Oficina, bajo la superior autoridad del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

  3. - La concesión de estas becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni con los organismos en el exterior donde esténdestinados, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta convocatoria,los ciudadanos españoles o extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3,apartados 1 y 3, de la Orden de bases reguladoras.

  2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, de la referida Ordende bases reguladoras, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. Estar en posesión de título de licenciado o diplomado universitario expedido por el Estadoespañol o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, a lafecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. Poseer título de Master en Cooperación Internacional para el Desarrollo, y que no hayantranscurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha depago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo depresentación de solicitudes.

  4. Cumplir los requisitos específicos en función de cada destino descritos en el ANEXO V.

  5. No haber disfrutado de la misma beca o análoga en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 4 Contenido de las becas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de bases reguladoras citadaen el artículo 1.2, las becas cubrirán los siguientes gastos:

  1. Seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente oenfermedad, de cobertura internacional, con vigencia mientras dure la beca.

  2. Gastos de viaje: Billetes de ida y vuelta desde origen hasta destino.

  3. Gastos de estancia y manutención.

  4. Gastos de desplazamientos internos en la zona geográfica de destino.

Artículo 5 Cuantía de las becas y régimen de pago.
  1. El importe total de las becas será de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS euros (144.522.-), conforme a la siguiente distribución: a) La beca de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, tendrá un importe máximode 16.602 euros, de los que hasta 990 euros cubrirán los gastos de seguro, 600 euros losgastos de viaje y el resto 15.012 euros (1.251 euros al mes) cubrirán los gastos de desplazamientos internos y los gastos de estancia y manutención.

    1. El resto de becas, tendrán un importe máximo cada una de ellas de 15.990 euros, delos que hasta 990 euros cubrirán los gastos de seguro, 1.800 euros los gastos de viaje, 1.200euros los gastos de desplazamientos internos y el resto, 12.000 euros (1.000 euros al mes)cubrirán los gastos de estancia y manutención.

  2. En todas las becas, se anticipará con cargo al ejercicio 2010 el gasto correspondiente alcoste de los seguros y de los gastos de viaje. En el supuesto de que el gasto de los segurossea inferior a los consignados, la cuantía sobrante, se podrá destinar a incrementar la dotaciónestablecida para los gastos de estancia y manutención y desplazamientos internos.

  3. En las becas en Iberoamérica y África, se abonará a los becarios, con carácter anticipadoen el ejercicio 2010, además de los gastos mencionados...

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