Orden CUL/35/2010, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de tres becas destinadas a la colaboración en labores de organización y catalogación en la biblioteca central de Cantabria.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus apartados 17 y 18, reconocea la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico, Documental y Arqueológico de interés para la ComunidadAutónoma de Cantabria" y de "cultura". En ejercicio de dicha competencia, le corresponde a laConsejería de Cultura, Turismo y Deporte velar por la adecuada conservación, tratamiento y difusión del patrimonio documental y siendo de su interés el fomento de la formación específicay la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de licenciadosuniversitarios en las áreas de filosofía y letras, documentación o equivalente, se ha considerado oportuno convocar tres becas de formación a desarrollar en el Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, en concreto en la Biblioteca Central de Cantabria.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, yen uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.
DISPONGO
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de tres (3) becas deformación práctica para licenciados en filosofía y letras, documentación o equivalente, para larealización de labores de organización y catalogación en la Biblioteca Central de Cantabria, ensu sede de la c/ Ruiz de Alda 19 (Santander), que se adjudicarán de acuerdo con los principiosde mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a las siguientesbases:
Primera.- Objeto y régimen jurídico.
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Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de tres (3) becas para larealización de labores de organización y catalogación en la Biblioteca Central de Cantabria, adesarrollar en su sede de la c/ Ruiz de Alda 19 (Santander).
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La concesión de las becas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.
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La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el periodo de duración de la convocada a través de la presente Orden.
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La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria,no dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, ni constituirá mérito alguno parael acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda.- Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas físicas que reúnan todos ycada uno de los siguientes requisitos:
CVE-2010-12062
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Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, yresidir en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Haber obtenido alguna de las siguientes licenciaturas universitarias en el curso 2006-2007 o posterior: filosofía y letras, documentación o equivalente, o título análogo de la UniónEuropea, siempre que esté homologado o reconocido.
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No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución pública oprivada, como consecuencia de expediente disciplinario.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.
Tercera.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
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El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del díasiguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
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La solicitud de beca deberá presentarse firmada por el solicitante o representante legal yacompañada de la documentación requerida mediante el modelo oficial que figura como AnexoI a la presente Orden.
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Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Archivos y Bibliotecas de laDirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno deCantabria (http://www.gobcantabria.es) o en cualquiera de las páginas Web de la Consejeríade Cultura, Turismo y Deporte...
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