Orden EMP/77/2009 de 25 de septiembre por la que se convocan becas de formación práctica en Cooperación Internacional al Desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/77/2009 de 25 de septiembre por la que se convocan becas de formación práctica en Cooperación Internacional al Desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, refleja el modelo de cooperación internacional para el desarrollo de nuestra región.

Entre los objetivos de esta política pública de Cooperación Internacional al desarrollo está la promoción de la educación y la formación y la mejora de las capacidades de las personas y las organizaciones en los países más desfavorecidos. Por lo tanto, la formación de recursos humanos es uno de los pilares fundamentales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, letras g) y h), y 32 de la Ley de Cantabria de Cooperación Internacional al Desarrollo, convirtiéndose la formación y capacitación de las personas, así como la producción e intercambio de recursos humanos, en instrumentos de la política pública del Gobierno de Cantabria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

Además de una adecuada formación o titulación académica oficial es necesario adquirir cierta experiencia profesional, que enriquezca los conocimientos teóricos y que dé a conocer la realidad de lo que será el futuro profesional en cada sector concreto. Con esta finalidad, el Gobierno de Cantabria quiere facilitar la adquisición de experiencia en cooperación internacional al desarrollo en el terreno, a través de esta convocatoria de becas prácticas de formación en organismos en el exterior, como las Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y organismos internacionales, como el Instituto de Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA), la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer de la Región Andina (UNIFEM RA). Así mismo se convoca una beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

La presente convocatoria se aprueba en virtud de la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio (B.O.C. de 25-07-2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizar dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, de conformidad con la referida Orden de bases reguladoras y lo previsto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, DIEZ becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizar dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC nº 145, de 25 de julio de 2008).

Artículo 2 Destinos y desarrollo de los cometidos.
  1. - Las DIEZ becas que se convocan se distribuyen en los siguientes destinos:

    • 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Paraguay.

    • 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Honduras.

    • 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Senegal.

    • 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Mali.

    • 1 beca en la Oficina Técnica de Cooperación dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Niger.

    • 2 becas en el Instituto de Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA), en El Salvador.

    • 1 beca en la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), en Nicaragua.

    • 1 beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

    • 1 beca en el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer Región Andina (UNIFEM RA), en Ecuador.

  2. - Los candidatos deberán indicar en su solicitud el destino al que optan. Para el caso de que no sea adjudicada la beca correspondiente a dicho destino (la primera elección), los candidatos podrán indicar otros dos destinos ordenados siempre de mayor a menor preferencia.

  3. - Los becarios desarrollarán sus actividades siguiendo las instrucciones de los responsables designados por las entidades en que se realizan las mismas (en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID, el Coordinador General), sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo. Esta Dirección General mantendrá las comunicaciones precisas con las personas responsables de las correspondientes entidades, al objeto de verificar el adecuado desempeño de los becarios.

    En el caso de la beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, el tutor será la persona responsable de esta Oficina, bajo la superior autoridad del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

  4. - La condición de becario no implicará, en ningún caso, relación laboral o administrativa alguna con el Gobierno de Cantabria, ni con los organismos en el exterior donde estén destinados.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta convocatoria, los ciudadanos españoles o extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Orden de bases reguladoras.

  2. - Asimismo, de conformidad con lo previsto...

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