Orden SAN/37/2007 de 10 de diciembre, por la que se convoca una Beca de Formación Práctica y para el Desarrollo de Programas de Vigilancia Sanitaria de Sanidad Ambiental.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/37/2007 de 10 de diciembre, por la que se convoca una Beca de Formación Práctica y para el Desarrollo de Programas de Vigilancia Sanitaria de Sanidad Ambiental.

El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene. Por su parte, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria declara que a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma le corresponderá, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública y la promoción de la sanidad medioambiental.

En cumplimiento de las citadas disposiciones normativas, y siendo de interés de la Consejería de Sanidad el fomento de la formación práctica y de la especialización de Salud Ambiental, en el área de Salud Pública, se convoca por la presente Orden, una beca de formación práctica para Técnico Superior en Salud Ambiental con la finalidad de promover una cualificación práctica y especializada en los ámbitos de sanidad ambiental, que revierta en beneficio de la sociedad.

De otra parte, la legislación presupuestaria, exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge la presente convocatoria.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de formación y colaboración por la Consejería de Sanidad para el desarrollo de los programas de vigilancia sanitaria y estudios de formación y especialización en el área de Sanidad Ambiental.

  2. - Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2 Financiación.
  1. La beca que se conceda se imputará a la partida10.03.313A.485, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

  2. La financiación de la presente Orden, está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia en la misma de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

  3. Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 3 Campos de especialización.

La beca tendrá por objeto la realización de programas de vigilancia sanitaria y estudios de formación práctica y especialización, relacionada con la Salud Ambiental:

- Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

- Programa de Prevención de la legionelosis.

- Biocidas y vectores de interés en salud pública.

- Programa de vigilancia sanitaria de piscinas de uso colectivo.

- Organización y gestión en salud ambiental.

- Educación sanitaria y promoción de la salud.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden, procedente de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  4. Estar en posesión del título de: Técnico Superior en Salud Ambiental en la fecha de la publicación de la Convocatoria.

Artículo 5 Solicitudes.
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