Orden EDU/6/2011, de 12 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica y colaboración en el área de la Inspección Educativa de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación desarrolla actividades de formación e investigación dirigidas apostgraduados en áreas diversas. Dentro del conjunto de actividades propias de la Consejería(participación educativa, convenios de colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro,subvenciones, etc., se encuentran los sistemas centralizados de recogida de datos, la validación de los mismos y su posterior procesamiento, así como la confección de informes y gráficosque permitan mejorar el sistema educativo de manera continuada.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Consejería de Educación la competencia en materia educativa al amparo delo establecido en el Real Decreto 2671/98 de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones yservicios en materia de enseñanza no universitaria y en el Decreto 7/99, de 28 de enero, deasunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la administraciónautonómica.

Por ello, en el marco establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Leyde Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, una beca o ayuda económica individual de formación práctica ycolaboración en la recogida de información de fuentes distribuidas y obtención de datos debases de datos centralizadas. Procesamiento de esa información y diseño y elaboración de bases de datos locales que serán utilizadas por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 2 Campos de especialización.

Los campos de especialización objeto de esta beca son los siguientes:

  1. - Manejo avanzado de Windows en entornos de red. Instalación del sistema, configuraciónde equipos, conexiones de red, gestión de directorios y ficheros remotos.

  2. - Diseño de informes y gráficos en `Excel´.

  3. - Gestión a nivel de usuario de bases de datos.

  4. - Organización y estructura del Sistema Educativo en Cantabria, la Inspección y sus funciones

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Ser español/a o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

    1.2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo deduración de la convocada por la presente Orden.

    CVE-2011-567

    1.3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    1.4. Haber obtenido la titulación, en los últimos tres años, de técnico superior en un cicloformativo de los siguientes:

    - Gestión administrativa.

    - Administración y finanzas.

    - Secretariado.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Los solicitantes de la beca deberán presentar instancia, conforme al modelo del AnexoI, dirigida a la Consejera de Educación en el Registro de la Consejería de Educación, sito en lacalle Vargas número 53, 7ª planta, directamente o en cualquiera de los lugares establecidosen el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha instanciadeberá ir acompañada de los siguientes documentos preceptivos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, junto con el original para su cotejo.

  2. Fotocopia de la certificación del expediente académico con calificaciones, acompañandoel original para su cotejo.

  3. Fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste, acompañado del original para su cotejo.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en casode resultar adjudicatario.

  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como,de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otroingreso de derecho público, según anexo II.

  6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laadministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o másaños, según anexo III.

Artículo 5 Criterios de selección.

La selección del becario se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad yconcurrencia competitiva de la forma que a continuación se describe:

  1. Primera fase: Méritos.

    1. Expediente académico. Se valorará el expediente académico asignando a cada Matrículade Honor 3 puntos, cada sobresaliente...

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