Orden EMP/54/2009, de 25 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de postgraduados destinada a impulsar la especialización en Asuntos Europeos durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/54/2009, de 25 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de postgraduados destinada a impulsar la especialización en Asuntos Europeos durante el año 2009.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos, desarrolla actividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos en orden a facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y centro de actividad.

1- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social destinada a impulsar la especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.

2- Los cometidos del becario se desarrollarán en las dependencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, interesando resaltar que tendrán lugar periodos de formación en la Oficina de Santander y también en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas (el periodo de formación en la Oficina de Bruselas tendrá una duración máxima de cuatro meses, conforme determine esta Dirección General).

3- El becario cumplirá el horario que determine la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Conocimiento de inglés y/o francés.

  4. Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Unión Europea.

  5. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca.

  6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Duración.
  1. El período de duración de la beca comenzará el día que se produzca la incorporación del becario, que no será anterior al día 1 de julio de 2009 y que será determinado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, y finalizará el 31 de diciembre del año 2009.

  2. La beca podrá prorrogarse, una sola vez, por un período máximo de doce meses.

  3. En el caso de que la beca se adjudicara a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 13, éstos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario y se admitirá una única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá proponer las prórrogas reguladas en este artículo a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, que podrá acordarla condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria, pudiendo incrementarse su importe en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre del año en curso.

Artículo 4 Dotación, financiación y abono.
  1. - El importe de la beca será de 944,00 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma que se abonarán a mes vencido. Durante la eventual estancia prevista en la Oficina de Cantabria en Bruselas, el importe de la beca será de 1.287,00 euros brutos mensuales, que podrá ser anticipado hasta su totalidad, siempre en función de la duración prevista de su estancia en el extranjero. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca.

    Al importe de cada beca se le...

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