Orden HAC/15/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca destinada a impulsar la especialización en asuntos europeos en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos, desarrollaactividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos en orden afacilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

Siendo de interés para esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el fomento de laformación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional detitulados universitarios que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha consideradooportuna la convocatoria de una beca de formación.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad,publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y centro de actividad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, enrégimen de concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la DirecciónGeneral de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas para la realización de actividades, trabajosy estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas.

    Los cometidos del becario se prestarán bajo la dirección técnica de un tutor, en las dependencias de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

  2. - El becario cumplirá el horario que determine la Dirección General de Economía y AsuntosEuropeos.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria dela presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión de un título universitario, licenciado, graduado, Master universitario,doctor, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, expedido por el Estadoespañol o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y queno hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desdela fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación delplazo de presentación de solicitudes.

    CVE-2013-5583

  3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marcoeuropeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguasEuropass).

  4. Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Unión Europea.

  5. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

  6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley deSubvenciones de Cantabria.

  7. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presenteOrden.

Artículo 3 Duración.
  1. La beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Economía yAsuntos Europeos y finalizará el 31 de diciembre del año 2013.

  2. La beca podrá prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodomáximo de doce meses.

  3. En el caso de que la beca se adjudique a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 13, este podrá continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario,pudiendo contemplarse una única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. La Directora General de Economía y Asuntos Europeos podrá proponer las prórrogas reguladas en este artículo a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, que podrá acordarlaen las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria.

Artículo 4 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duraciónde la misma que serán abonados a mes vencido. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca.

    Al importe de la beca se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. La presente beca se financiará con cargo al crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 06.03.141M.483 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR