Orden CUL/11/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades locales incluidas en la campaña 'Cultura de Cantabria'.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria considera una línea de actuación prioritaria el apoyo a aquellosprogramas desarrollados por las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a seguir avanzando en la extensión del derecho a la cultura a todos los ciudadanos.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña "Cultura de Cantabria", de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivosfijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursospúblicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto la ejecución de la campaña "Cultura de Cantabria" enel ejercicio 2011, a través de programas culturales de las Entidades Locales de Cantabria quedeseen participar, con el fin de promover, promocionar y facilitar el acceso a la cultura regionala todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. La campaña "Cultura de Cantabria" financiará gastos estrictamente culturales que serealicen y paguen dentro del año 2011 y sean necesarios para el desarrollo de las actividadesque de manera indubitada tengan tal naturaleza y sean llevadas a cabo por agrupaciones,colectivos y demás artistas de ámbito regional en el marco de programas y actividades organizadas por las Entidades Locales que hayan solicitado la subvención.

  2. Quedan excluidas de esta Orden las siguientes actividades y conceptos:

    1. Actividades de naturaleza ocupacional.

      CVE-2011-2871

    2. Actividades de carácter meramente lúdico o recreativo.

    3. Fiestas gastronómicas, locales y patronales, excepto las actividades y programas a ellasasociados que respondan a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

    4. Actividades deportivas.

    5. Actividades de recreo, infantiles, juveniles o de residencia de ancianos.

    6. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemasde marginación.

    7. Las actividades de carácter escolar.

    8. Los viajes de carácter cultural recreativo.

    9. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

    10. En general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco establecido en elartículo 1.1.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, e irá firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y se acompañará dela documentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    1. Programa de actividades culturales y programa de las fiestas de la localidad de contenidocultural que respondan a lo previsto en los artículos 1.1. y 3.1 de la presente Orden, a realizardurante el año 2011.

    2. Presupuesto detallado del programa de actividades culturales y del programa de fiestasde la localidad por actividades y conceptos de contenido cultural.

    3. Declaración responsable sobre el porcentaje real invertido por la Entidad Local en actividades culturales, calculado en relación con las restantes actividades de carácter lúdico.

    4. Documento bancario (libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del solicitante: razón social, número de identificación fiscal y número de cuentacorriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar declaraciónresponsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículoúnico de la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria...

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