Orden CUL/35/2006, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para actividades relacionadas con los Caminos Jubilares.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su art. 24.18: "la cultura"; y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de ayudas y subvenciones destinadas a la promoción, ayuda y fomento de actividades relacionadas con los Caminos de Santiago y Lebaniego.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción, ayuda y fomento de actividades culturales relacionadas con los Caminos Jubilares que se desarrollen en 2006, y a tal efecto se convocan subvenciones a las personas jurídicas que participen en la misma.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (Art. 19.2 Ley 38/2003). En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (Art.19.3 Ley 38/2003).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro y domiciliadas en la región que se dediquen a actividades relacionadas exclusivamente con la promoción, ayuda, fomento y difusión de los Caminos de Santiago y Lebaniego, siempre que no tuvieran asignada subvención nominativa en la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, ni hubieran suscrito convenio de colaboración con cualesquiera entidades de derecho público o privado relacionados con el Año Jubilar Lebaniego, mientras el mismo se encuentre en vigor.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadedecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades a realizar / realizadas, haciendo constar respecto a cada una de ellas:

      • Denominación

      • Objetivos propuestos.

      • Desarrollo del programa.

      • Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

      • Participantes.

      • Calendario.

      • Presupuesto detallado del proyecto y/o actividad.

      • Plan de financiación del proyecto y/o actividad.

    2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

      Únicamente en el caso de que se trate de la primera solicitud que se formula ante esta Consejería o de que hayan cambiado los datos referentes al año anterior, las entidades solicitantes deberán presentar asimismo:

    3. Memoria explicativa de las actividades desarrolladas por la entidad en el último año.

    4. Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor del firmante y C.I.F. de la entidad solicitante.

    5. En su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la Asociación.

      La Dirección General de Cultura, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el...

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