Orden ECD/12/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la edición de libros en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/12/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a laedición de libros en Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura y,concretamente el impulso y promoción de la edición de libros como exponente de la difusiónde la cultura y la literatura de la comunidad.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para la edición de libros, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el apoyo y desarrollo de la edición de libros en Cantabria, que seejecuten en los años 2012 y 2013.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de diez proyectos, en cuyocaso deberá presentar diez solicitudes distintas.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Requisitos del proyecto editorial

Gastos subvencionables.

  1. Los proyectos editoriales para los cuales se solicite la subvención deberán cumplir lossiguientes requisitos:.

    - Tener planificada una tirada mínima de 500 ejemplares.

    - Ser susceptibles de encaje en una de las siguientes categorías: obras de referencia yconsulta (enciclopedias, diccionarios, etc.), obras de pensamiento en sus diversas disciplinashumanísticas y científicas, obras de ficción u obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

    - Editarse entre el 1 de enero del 2012 y el 30 de diciembre de 2013.

  2. No serán subvencionables los proyectos editoriales relativos a:.

    - Libros que vayan a ser publicados por Administraciones Públicas o Entidades del SectorPúblico, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

    - Libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, incluso en el caso decoedición con editoriales privadas.

    - Las reimpresiones.

    - Libros de texto dirigidos para la enseñanza.

    - Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

    - Libros para los que se haya obtenido subvención por el mismo concepto en años anteriores.

  3. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2012 y el 30 dediciembre de 2013.

  4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria), dedicadas al sector de la edición de librosque estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el subepígrafe 476.1(edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:.

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo Ide esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:.

    1. En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la sociedady, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    2. Memoria explicativa del proyecto de edición, que deberá contener necesariamente todosy cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

  5. Título.

  6. Descripción de la edición (estructura, contenido, número de páginas, etc.).

  7. Calidad artística y técnica del proyecto.

  8. Número de ejemplares del que consta la edición.

  9. Precio.

  10. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos.

  11. Atención a conmemoraciones culturales del año en curso.

  12. Relación de libros editados en los dos últimos años, que deberá contener el título y añode edición (2011 y 2012).

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

    1. Contrato de edición.

  13. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos...

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