Orden CUL/25/2011, de 17 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para el funcionamiento de sus bibliotecas, desarrollo de actividades culturales y adquisición de fondos bibliográficos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo yDeporte del Gobierno de Cantabria considera prioritario apoyar a las Entidades Locales deCantabria en la ejecución de programas dirigidos a facilitar el acceso a la cultura a todos losciudadanos, en especial los que tienen por objeto la mejora del funcionamiento de las bibliotecas públicas.

Por ello, estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2011, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria que dispongande biblioteca pública en funcionamiento, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad,transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en elcumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones.

Por lo expuesto, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidasen los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, y a tal efecto seestablecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las EntidadesLocales de Cantabria que dispongan de servicios bibliotecarios.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen antes del 31 de marzo de 2012. En el

CVE-2011-8193

caso de subvencionarse obras destinadas a la mejora del servicio bibliotecario, el plazo deejecución se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2012..

En concreto, serán gastos subvencionables los relativos a:

  1. Equipamiento informático destinado a la participación en la red BIBLIOCAN del Sistemade Lectura Pública de Cantabria.

  2. Adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición.

  3. Obras y mobiliarios destinados a la mejora del servicio bibliotecario.

  4. Conexión a la red BIBLIOCAN y otros gastos para el buen funcionamiento de la biblioteca.

  5. Actividades culturales propias de la biblioteca: Día del Libro, Día de las Bibliotecas, etc.

Las subvenciones que se concedan por los conceptos de gasto de los puntos a), b) y c) se haráncon cargo al Capítulo VII del Presupuesto de Gastos de esta Consejería, mientras que las relativasa los conceptos de los puntos d) y e) se abonarán con cargo al Capítulo IV de dicho Presupuesto.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria que cuenten en su ámbito territorial con una Biblioteca Pública en funcionamiento, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Bibliotecas de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 3 Solicitudes, plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª planta 39.008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre. Si en uso de este derecho la solicitudes remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y selladapor el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos delos usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, irá firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente. Los modelos oficiales serán facilitados porel Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura o podrán descargarseen la página institucional del Gobierno de Cantabria ( www.gobcantabria.es) o en las páginasweb de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria estadística de la Biblioteca referente al año 2010, realizada en el programa "adhoc" facilitado por el Ministerio de Cultura y supervisado por la Biblioteca Central de Cantabria,

      que será la que certifique que se ha realizado la introducción de datos. En caso de no realizarla toma de datos estadísticos en el programa indicado, se deberá cumplimentar el Anexo II dela convocatoria.

    2. Certificado emitido por el responsable de la Biblioteca Pública, con el Vº Bº del Presidentede la Entidad Local, en el que se especifique su horario de apertura al público y el personalasignado a la misma, excluidos los becarios y cualesquiera otras personas que no mantenganun vínculo jurídico funcionarial o laboral con la Entidad Local.

    3. Certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, con el Vº Bº de su Presidente,acreditativo del presupuesto previsto para el año 2011 con destino a adquisiciones bibliográficas para la Biblioteca Pública, así como las cantidades destinadas a tal efecto en 2010 (solopara las solicitudes de subvención para adquisición de fondos bibliográficos).

    4. Certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local de la población oficial de lamisma.

    5. Documento bancario (libreta, recibo, extracto de cuenta...) en el que consten los siguientes datos de la Entidad Local solicitante: denominación, número de identificación fiscal y nº decuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se le conceda.

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Las Entidades Locales que expresamente no autoricen a la Dirección General de Culturapara recabar dichos certificados deberán aportar éstos con la solicitud, o bien una declaraciónresponsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el Interventor o Secretario/Interventor.

      El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR