Orden IND/64/2005, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/64/2005, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo.

El Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su estatuto, por Ley 1/2003, de 18 de marzo, atribuyen a este organismo las competencias en materia de diseño, planificación, gestión y control de las políticas de empleo.

La disposición adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE 27 de septiembre de 2003), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, pudiendo acomodar lo establecido en la misma.

La publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el día 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la reciente publicación de la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril de 2005), aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. En su virtud:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de las subvenciones
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad.

Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, de subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

Artículo 3 Tipos de programas.
  1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

    El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos el 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

  2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en los artículos 1 y 2 de esta Orden, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa. En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos. En ambos casos, y carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 4 Beneficiarios y obligaciones de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

  2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos en la resolución administrativa de concesión.

  2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas, a efectos de difusión pública, a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen los programas, así como en cuanta publicidad se haga de los mismos, que dichas actividades están subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria.

  3. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

  4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, sin perjuicio de las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y las actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

    Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y...

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