Orden ECD/19/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales para producción de obras y giras de en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/19/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones aprofesionales para producción de obras y giras de en materia de teatro.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo al teatro. Eneste campo se han fijado unos objetivos generales como son: el apoyo a los nuevos creadores,la promoción y exhibición de montajes teatrales y la difusión del teatro entre la ciudadanía.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el teatro es una actividadsocial, cultural y artística de primer orden, la presente Orden pretende impulsar la producciónde obras y la realización de giras por profesionales en materia de teatro.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en Ley de Cantabria9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones para la producción de obras y la realización de giras en materia deteatro realizadas por grupos profesionales de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras de profesionalesen materia de teatro durante el año 2013.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de tres proyectos, bajocualquiera de las siguientes dos modalidades, en cuyo caso deberá presentar tres solicitudesdistintas:

    1. Modalidad A. Producción.

    2. Modalidad B. Giras.

    En el caso de la modalidad B, la gira podrá programar espectáculos distintos, pero deberáincluir un mínimo de seis representaciones en dos Comunidades Autónomas distintas a Cantabria y/o dos países distintos a España, además de las que se programen en nuestra Comunidad Autónoma, que deberán ser un mínimo de dos.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables en la modalidad B:

    - Las nóminas y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicosque trabajen en el espectáculo.

    - El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

    - Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) que desarrollen una actividad teatral a nivelprofesional, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en dichosector de actividad y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo Ide esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la sociedady, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    2. Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada unode los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:

  5. Título.

  6. Descripción del proyecto (estructura, contenido, personajes, montaje, puesta en escena...).

  7. Autor de la obra.

  8. Director-coreógrafo del proyecto, aportando sus datos curriculares (formación y trayectoria profesional en el ámbito del teatro).

  9. Equipo artístico y técnico con el que se cuenta para el proyecto, aportando sus datoscurriculares (formación y trayectoria profesional).

  10. Trayectoria profesional de la empresa en actividades relacionadas con el objeto de lasubvención, con indicación del número de funciones en los dos últimos años.

  11. Infraestructura técnica propia con la que se cuenta (equipamiento, local de ensayo, etc.)

  12. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos,especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

  13. Fechas previstas para el inicio y fin de los ensayos, para el estreno de la obra, y en sucaso, plan de giras con expresión de ciudades, fechas y número de funciones.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  14. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...

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