Orden ECD/102/2014, de 23 de septiembre, por la que se fijan las bases y se convocan en la Comunidad Autónoma de Cantabria las fases de centro docente y autonómica del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/102/2014, de 23 de septiembre, por la que se fijan lasbases y se convocan en la Comunidad Autónoma de Cantabria lasfases de centro docente y autonómica del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año 2014.

Por iniciativa de Colombia, en el año 2000 tuvo lugar el I Concurso Hispanoamericano deOrtografía con la participación de un alumno representante de cada uno de los países hispanoamericanos.

El objetivo del concurso es el fomento del uso correcto de la lengua española. El Ministeriode Educación, Cultura y Deporte, consciente de la relevancia e importancia del uso correcto dela lengua española escrita, ha considerado necesario potenciar el estudio y el conocimiento delconjunto de normas que regulan la escritura, promoviendo en España el Concurso Hispanoamericano de Ortografía, en colaboración con las comunidades autónomas y los centros docentes.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria,dentro del conjunto de actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad de la educación, haestimado oportuno participar en las ediciones ya convocadas de este Concurso, a través de larealización de las convocatorias anuales destinadas a tal fin.

El Concurso Hispanoamericano de Ortografía, en su conjunto, consta de cuatro fases: faseen el centro docente, en la Comunidad Autónoma, fase nacional e internacional.

El desarrollo de las dos primeras fases se realiza en cada una de las Comunidades Autónomas participantes. Dentro de la fase de centro docente, los centros que impartan bachilleratoen la Comunidad Autónoma de Cantabria y que deseen acogerse a esta convocatoria, realizarán una prueba entre los alumnos participantes de cada centro, que tendrá como resultado laselección de un solo alumno. Los alumnos seleccionados en cada uno de los centros docentesparticipantes concursarán en la fase de Comunidad Autónoma correspondiente a Cantabria. Elalumno seleccionado en la fase de Comunidad Autónoma participará en la fase nacional y elseleccionado en esta fase lo hará en la fase internacional con los alumnos representantes delresto de los países hispanoamericanos.

Para llevar a cabo el proceso de selección del alumnado en la fase nacional y asimismoregular la fase internacional del Concurso, el Ministerio de Educación ha convocado la fase nacional del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía, correspondiente al año 2014, a travésde la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, FormaciónProfesional y Universidades.

Con objeto de seleccionar al alumno que represente a la Comunidad Autónoma de Cantabria en la próxima edición nacional, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocalas fases de centro docente y de Comunidad Autónoma del XV Concurso Hispanoamericano deOrtografía, mediante la presente Orden.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto fijar las bases y convocar las fases de centro docentey autonómica del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía, que se regirán en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. La presente convocatoria va dirigida a todos los centros docentes que impartan bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán participar en la presente convocatoria los alumnos matriculados durante el curso2014-2015 en segundo curso de bachillerato en centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo el alumnado matriculado en los regímenes de enseñanza a distancia y nocturno.

  2. El centro educativo correspondiente mediará en la participación de los alumnos tramitando las solicitudes según lo establecido en el artículo 3.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que se hallen incursosen alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes y plazos de presentación.
  1. Para participar en la fase de centro docente, cada centro realizará la inscripción en estaconvocatoria cumplimentando el anexo I. El plazo de presentación de este anexo comprendedesde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabriahasta el 4 de octubre de 2014, ambos inclusive. La inscripción en la fase autonómica se realizará hasta el 21 de octubre, conforme al anexo II. En ambos casos, la presentación deberárealizarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ªplanta, 39010 - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

  2. Acompañando la solicitud de inscripción en la fase autonómica, se presentará declaraciónresponsable, según anexo III, sobre la veracidad de los siguientes datos:

    1. Datos del DNI del alumno inscrito.

    2. Que el alumno seleccionado en la fase de centro docente no está incurso en ninguna delas prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y seencuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquierotro ingreso de derecho publico.

    3. Datos bancarios del alumno inscrito.

    La presentación del anexo III será imprescindible para la obtención de la cantidad económica derivada del premio previsto en esta Orden.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar alórgano gestor para que consulte y compruebe...

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