Orden MED/5/2012, de 7 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales para el desarrollo de actuaciones ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Con el fin de incorporar a la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente, actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, dictó el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regulala Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria,cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las entidades locales en elproceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. Enla citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción, el cual, basándose en el diagnósticointegral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar, la estructura organizativa, lasresponsabilidades, los procedimientos, las acciones, los recursos y el calendario para llevarloa cabo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria parala concesión de las subvenciones para financiar la realización de las actuaciones y proyectosconcretos integrados en los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales con garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observanciade las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de las actuaciones y proyectos concretos integradosen los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales que se desarrollen por las entidades localesde la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Plan de Acción deberá haber sido aprobado porel órgano competente de la entidad local solicitante, debiendo haber sido elaborado según elprocedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad.

  2. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la presenteconvocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

  4. - Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvencionesaprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

CVE-2012-8215

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Se consideran subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuacionesy proyectos de carácter ambiental contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local,siempre y cuando estén vinculados con alguno de los siguientes ámbitos de actuación de laDirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria: restauración ambiental de áreas degradadas,ciclo integral del agua, residuos, ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible, información y educación ambiental y fomento de la participación ciudadana en cuestiones de carácterambiental.

  2. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondienteal IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución delproyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado,debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local deque se trate (Anexo I).

  3. - Podrán asimismo ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados delcoste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que derivende forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado. Dichos gastos en ningún casopodrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendo serlo únicamente como parteintegrante de la actuación global subvencionada.

  4. - En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

    - Gastos protocolarios.

    - Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores, o que, en general no estén incardinados dentrode los definidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo.

  5. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto, que no puedan considerarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y que no superen un 20% de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluiría dichas partidas de las de posible subvención.En caso de que esas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá a la denegacióníntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos, la resolución de concesióndetallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades deMunicipios, Agrupaciones de Municipios o Comarcas que se encuentren inscritos en el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria en la Modalidad 2 agendas implantadas, antes de lafinalización de la fecha de presentación de solicitudes prevista en la presente Orden y queproyecten realizar las actividades indicadas en los artículos anteriores.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que antesdel dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de susobligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, ocon el Gobierno de Cantabria o respecto de las cuales concurra cualquiera otra de las causasestablecidas en la legislación administrativa en materia de subvenciones como excluyente dela condición de eventual beneficiario.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que tenganpendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
  1. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. - Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudasrecibidas podrá rebasar el coste total de las actividades realizadas, el cual deberá reflejarse enproyecto que detalle cada una de las mismas y su previsión de coste.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20días naturales contado desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local, y por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que setrate, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. La totalidad de los anexos recogidos en la presente Ordenpueden descargarse de la página web del Gobierno de Cantabria en la dirección: http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones).

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, situado en la calle Lealtad nº...

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