Orden GAN/52/2006, de 29 de mayo, de bases reguladoras de las ayudas para proyectos de cooperación entre territorios rurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/52/2006, de 29 de mayo, de bases reguladoras de las ayudas para proyectos de cooperación entre territorios rurales.

La experiencia acumulada en la gestión de los Programas PRODERCAN y LEADER PLUS y de sus antecesores LEADER II y PRODER aconseja establecer medidas que favorezcan la puesta en común y el intercambio de experiencias entre los diferentes agentes de desarrollo rural mediante el apoyo financiero a proyectos de cooperación. Estas actuaciones forman parte por un lado de la estrategia comunitaria LEADER PLUS a través de su eje «Cooperación», conforme a lo previsto en el Programa regional de la Iniciativa Comunitaria aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C(2001) 2065 de 31 de julio de 2001, y por otro lado se integran en las medidas 7.5 y 9.3 del Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000 ? 2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001) 244, de 7 de marzo de 2001.

La experiencia de los años 2002 y 2003 indica que el plazo efectivo para la resolución de las ayudas, la ejecución de las inversiones y gastos y la obtención de la documentación justificativa de las mismas, en el caso de la convocatoria del tercer trimestre del año es muy reducido, por lo que se hace aconsejable modificar el plazo de presentación de solicitudes y la fecha máxima de justificación de la inversión.

Por otro lado, la Orden APA/64/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las normas para la presentación y selección de proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS, establece en su disposición décima, punto 3, que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 de octubre al 31 de diciembre y del 1 de abril al 30 de junio de cada año natural, estimándose la conveniencia de coordinar los cronogramas de ambas convocatorias.

Se ha contrastado el hecho de que hay proyectos de cooperación que requieren un desarrollo en el tiempo que abarca más de un período presupuestario, siendo aconsejable la aprobación en su totalidad para garantizar que se alcanzan los objetivos propuestos.

Por ello se dicta la presente Orden, que viene a actualizar la regulación anterior constituida por la Orden 33/2003, de 2 de abril, por la que se establecen ayudas para proyectos de cooperación entre territorios rurales.

Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus y los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), y la Orden APA/64/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las normas para la presentación y selección de proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 33 f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para fomento del desarrollo rural complementarias a las de los Planes comarcales aprobados en virtud de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se convoca concurso para la selección de planes comarcales de desarrollo rural y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha. Las ayudas se dirigirán a proyectos de cooperación entre territorios rurales.

Artículo 2

Proyectos de cooperación subvencionables.

  1. Podrán recibir ayuda los proyectos de cooperación a desarrollar entre dos o más Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o a través de medidas de desarrollo endógeno de Programas Operativos, y en particular del Programa PRODERCAN, o Programas de Desarrollo Rural al amparo del capítulo II del Real Decreto 2/2002 ("PRODER 2") en territorio español, siempre que al menos uno de los participantes reúna la condición de beneficiario conforme al artículo 2.

  2. También podrán participar como socios colaboradores en el proyecto de cooperación otras personas físicas y jurídicas con arraigo en los territorios y que contribuyan al desarrollo del mismo.

  3. Los proyectos subvencionables deberán poner en común los conocimientos técnicos y los medios humanos y financieros de cada uno de los territorios para aplicar una acción común que repercuta directamente en el desarrollo de las zonas de Cantabria participantes. A estos efectos no podrán subvencionarse los proyectos que consistan únicamente en el intercambio de experiencias a través de viajes de trabajo, reuniones o actividades formativas que no se dirijan a la población local.

  4. Tampoco se considerarán subvencionables los proyectos en que la contribución financiera para su ejecución recaiga en uno solo de los participantes.

  5. Aun cuando los proyectos de cooperación podrán realizarse en los territorios de actuación de cualquiera de los Grupos participantes, solo serán subvencionables al amparo de esta Orden los gastos realizados en los territorios de los Planes comarcales de desarrollo rural seleccionados al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2001.

  6. No obstante lo anterior, a petición razonada de los beneficiarios podrán autorizarse, con carácter excepcional, gastos realizados en otros territorios que tengan una relación directa en términos de desarrollo con las zonas subvencionables.

Artículo 3

Beneficiarios.

Podrán solicitar ayudas para proyectos de cooperación los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la Orden de 18 de octubre de 2001, debiendo asumir uno de los solicitantes la condición de entidad coordinadora, a los efectos de la realización de los proyectos subvencionables a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden; la entidad coordinadora deberá ser obligatoriamente un Grupo LEADER PLUS si alguno participa en el proyecto.

Artículo 4

Importe de las ayudas.

Los gastos que se consideren auxiliables podrán ser subvencionados en su totalidad. La Comisión de Valoración regulada en el artículo 7 de esta Orden podrá proponer la concesión de porcentajes de ayuda resultantes de aplicar a los máximos autorizados en el régimen de ayudas...

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