Orden CUL/7/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para producción de obras y giras de profesionales en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo al teatro, medio por el que sedesarrollan los sistemas corporales que permiten la expresión artística en sus diversas manifestaciones. En este campo se han fijado unos objetivos generales, como son el apoyo a la promoción de creadores de reconocida trayectoria, la creación, promoción y exhibición de espectáculosy actividades teatrales y la elevación y mejora de la cultura teatral de los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el teatro es una actividadsocial, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos de recepción activa y crítica en los espectadores y fomenta nuestra cultura fuera de Cantabria, lapresente Orden pretende impulsar la producción de obras y la realización de giras de profesionales en materia de teatro.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en Ley de Cantabria10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones para la producción de obras y la realización de giras en materia deteatro realizadas por grupos profesionales de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras de profesionalesen materia de teatro durante el año 2011.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, bajo cualquiera de las siguientes tres modalidades:

    1. Modalidad A. Producción.

    2. Modalidad B. Giras.

    3. Modalidad C. Producción y giras.

    En el caso de las modalidades B y C, las giras para cuya realización se solicita la subvencióndeberán incluir, como mínimo, dos Comunidades Autónomas y seis representaciones.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

    CVE-2011-2866

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables 1

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, por tener una relación directa y necesaria con su desarrollo, yse realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2011. 2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables: a) Modalidad A. Producción: los relacionados en el Anexo II de la presente Orden. b) Modalidad B. Giras: - Las nóminas y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicosque trabajen en el espectáculo. - El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo. - Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo. c) Modalidad C. Producción y giras: los correspondientes a las modalidades A y B. 3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) que desarrollen una actividad teatral a nivelprofesional y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención irá firmada por el interesado o su representante legal yacompañada de de la documentación señalada en el apartado siguiente, y se formulará en lossiguientes modelos oficiales:

    1. Modalidad A. Producción: Anexos I, II y IV.

    2. Modalidad B. Giras: Anexos I, III y IV.

    3. Modalidad C. Producción y giras: Anexos I, II, III y IV.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    - Con carácter general para cualquier modalidad de ayuda:

    - Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (en el supuesto de que seala primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado losdatos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior):

    * Empresarios individuales: documento identificativo en vigor del solicitante (D.N.I./N.I.F.)y, en su caso, de su representante legal (D.N.I./N.I.F.), y certificado acreditativo del alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    * Sociedades mercantiles: escritura de constitución de la Sociedad y, en su caso, de susposteriores modificaciones; y documento identificativo en vigor de la empresa (C.I.F.) y de surepresentante legal (D.N.I./N.I.F.).

    - Documento bancario (libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscaly número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, seconceda.

    - Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dosejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar quela ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 eurosen esos tres ejercicios fiscales (Anexo IV).

    - Autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la/s obra/s.

    - Currículum de la compañía y, en su caso, de cada uno de los integrantes del grupo.

    - Medios técnicos de la compañía.

    - Para la Modalidad A. Producción.

    - Proyecto de actividad para la que se solicita la subvención, en el que se incluirá:

    * Título y autor de la obra.

    * Ficha artística y técnica.

    * Fechas previstas para el inicio y fin de los ensayos y para el estreno de...

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