Orden CUL/10/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondiente partidapresupuestaria en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, por medio de la presente Orden seestablecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones para actividades culturales que se desarrollen en el año 2011, através de proyectos que tengan continuidad en el tiempo y/o actividades concretas y puntuales, quedando excluidas las meramente lúdicas o recreativas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2011.

  2. En ningún caso serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así comoaquellos originados por los conceptos de manutención, alojamiento, desplazamientos o atenciones protocolarias.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones de carácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería

    CVE-2011-2870

    de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011, en las partidas correspondientes a la Consejería deCultura, Turismo y Deporte.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en los modelos oficiales que figuran como AnexosI, II, y III de esta Orden, irá firmada por el solicitante o el representante legal de la entidad yse acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    1. Proyecto de actividades a realizar/realizadas, haciendo constar respecto a cada una de ellas:

      - Denominación

      - Objetivos propuestos.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

      - Participantes.

      - Calendario.

      - Presupuesto detallado del proyecto y/o actividad.

      - Plan de financiación del proyecto y/o actividad.

    2. Certificado expedido por el representante de la entidad solicitante en el que se dejeconstancia de la aportación económica a realizar por ésta para la financiación de la actividadsubvencionable, que cubrirá como mínimo un 30% de su coste.

    3. Memoria explicativa en la que se relacionen las actividades desarrolladas durante el último año.

    4. Declaración responsable relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para las mismas actividades, especificándose las cuantíassolicitadas y, en su caso, obtenidas (Anexo II).

    5. Documento bancario (libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del solicitante: razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta

      corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    6. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (en el supuesto de que seala primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado losdatos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior):

      - Documento identificativo en vigor de la entidad solicitante y de su representante legal(C.I.F./N.I.F. o equivalente).

      - Estatutos de la entidad solicitante, con la diligencia de registro correspondiente. 5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

  5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras

Artículo 6 Criterios para la concesión 1

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios: a) Calidad e interés social de la actividad, hasta un máximo de 800 puntos; se tendrá en cuenta: - Desarrollo del programa: duración de la actividad y programación. - Calidad de los medios técnicos, humanos y materiales utilizados en la actividad.- Índice de participación: n.º de participantes y/o asistentes. - Divulgación de la actividad: medios de divulgación/comunicación empleados.

- Repercusión mediática a nivel local, regional, nacional e internacional.

  1. Aportación de fondos propios de la entidad solicitante a la actividad, que deberá acreditarse mediante certificado expedido por el representante de la entidad y cubrir como mínimoun 30% de su coste: hasta un máximo de 100 puntos.

  1. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en unporcentaje máximo de un 25%, en los casos de aquellos beneficiarios que habiendo recibidosubvención por este concepto en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una...

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