Orden CUL/32/2006, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su art. 24.18: "la cultura"; y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de ayudas y subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Cantabria integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

    La actividad subvencionada deberá realizarse dentro del año 2006.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, y podrán financiarse los siguientes conceptos:

    1. Equipamiento informático destinado a la participación en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

    2. Adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición.

    3. Obras y mobiliarios destinados a la mejora del servicio bibliotecario.

    4. Conexión a la red BIBLIOCAN y otros gastos para el buen funcionamiento de la biblioteca.

    5. Actividades culturales propias de la biblioteca: Día del Libro, Día de la Lectura, etc.

    Las subvenciones que se concedan por los conceptos de los puntos a), b) y c) se harán con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de Gastos de esta Consejería, mientras que las relativas a los conceptos de los puntos d) y e) se abonarán con cargo al Capítulo IV de dicho Presupuesto.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuente en su ámbito territorial con una Biblioteca Publica y hayan suscrito el oportuno convenio para su integración en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificado emitido por el responsable de la Biblioteca Pública, con el VºBº del Presidente de la Entidad Local, acreditativo de que la Biblioteca cuenta con el personal y horario de apertura contemplados en el Convenio suscrito para la integración de la Entidad Local en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

    2. Proyecto de la Biblioteca Pública para el año 2006, incluida Hoja de Datos de la Biblioteca según modelo previsto en el anexo II a esta Orden.

    3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

    4. Certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, con el Vº Bº de su Presidente, acreditativo del presupuesto previsto para el año 2006 con destino a adquisiciones bibliográficas para la Biblioteca Pública, así como las cantidades destinadas a tal efecto en 2005 (solo para las solicitudes de subvención para adquisición de fondos bibliográficos).

    La Dirección General de Cultura, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar...

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