Orden GAN/9/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Orden GAN/9/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo de 26 de abril relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) número 917/2004 de la Comisión. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación Comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual Español para el año 2006, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con las Organizaciones representativas y las Cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 25 de agosto de 2004. La aplicación y coordinación de las acciones contempladas en el mencionado Programa Nacional vienen reguladas por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como las condiciones para la concesión de las mismas.

Por lo tanto, y dentro del marco normativo básico establecido por el Real Decreto 519/99, de 26 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2.002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1 de enero de 2006 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y al menos el 51% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables y cuantía.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones con los siguientes límites cuantitativos:

    1. Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:

      - Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

    2. Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroasis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

      - Compra de productos autorizados para tratamientos de enfermedades apícolas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

      - Compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario (compra de láminas de cera y sustitución de colmenas). Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste. El número de colmenas a sustituir, no podrá superar el 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, con las...

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