Orden GAN/36/2006, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las becas de capacitación y formacion agrarias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el subeje 7.7 "Formación agraria en territorios, colectivos y contenidos que no queden cubiertos en los programas del F.S.E" del Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000-2006, cofinanciado por el FEOGA-Orientación.

Considerando la importancia que tiene la capacitación y formación continua de los profesionales del sector agrario, al objeto de poder asumir procesos de modernización de sus explotaciones, dirigidos a la introducción de las nuevas tecnologías, adaptación a las necesidades del mercado y a las directrices de la Política Agrícola Comunitaria.

Considerando que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca desarrolla programas de formación profesional no reglada procurando el perfeccionamiento y adaptación permanente de los agricultores y asalariados en activo, facilitando a los jóvenes su incorporación al sector agrario, mediante cursos de incorporación a la empresa agraria y cursos de capacitación agraria.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 19, de la Ley de Cantabria 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria, que establece que como ayuda para sufragar los gastos complementarios a la enseñanza, los alumnos podrán acudir a la convocatoria de becas que anualmente establezca la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca u otros organismos públicos o privados.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de la concesión de ayudas a la capacitación y formación profesional de los agricultores y ganaderos, contribuyendo a sufragar los gastos que les ocasione la asistencia a los cursos de incorporación y capacitación agrarias organizados anualmente por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2 Clase y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas serán en forma de beca para compensar los gastos que ocasione a los alumnos la asistencia a los cursos de incorporación y capacitación agraria organizados anualmente por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. Para el ejercicio 2006, la cuantía de la ayuda por beneficiario, será de hasta un máximo de 156,26 euros por alumno y curso, pudiendo reducirse proporcionalmente al número de alumnos por curso en función de las disponibilidades presupuestarias para el mismo. Esta cuantía constituye un módulo determinado por el cálculo de los gastos medios de transporte de los alumnos al lugar donde se imparten los cursos.

  3. Las ayudas reguladas por la presente Orden van dirigidas a auxiliar los gastos provocados por la asistencia a cursos de incorporación y capacitación agraria organizados por la Consejería de...

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