Orden HAC/12/2011, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de los consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión, el nuevo Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula en su TítuloII el régimen jurídico básico de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. De otra parte,el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 7de marzo, atribuye a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el derecho a obtener, en su caso, delGobierno de Cantabria ayudas económicas para la consecución de sus fines.

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra deConsumo, determina como fines generales de este organismo la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función parala cual le atribuye las facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materiade consumo.

Por todo ello, la Agencia Cántabra de Consumo, adscrita a la Consejería de Economía yHacienda ha incluido en sus presupuestos una dotación económica para subvencionar las actividades de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria del régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores yUsuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad. En cualquier caso, el importe dela subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

CVE-2011-6379

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria,creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero.

    2. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    3. Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Encontrarse adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Programas subvencionables.

Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrolladosdesde el 1 de enero, a 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando éstos tengan por objeto:

  1. Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos en locales abiertos al público.

  2. Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

  3. Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición defolletos informativos.

  4. Promoción del asociacionismo en la juventud.

  5. Colectivos especiales desprotegidos.

  6. Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.

Artículo 4 Solicitudes y documentación requerida.
  1. Las solicitudes de subvenciones, firmadas por el presidente o representante legal de laAsociación, se dirigirán al Director de la Agencia Cántabra de Consumo, de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo a esta Orden.

  2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación de la misma efectuado por la Junta Directiva.

    2. Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior.

    3. Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde sehagan constar detalladamente los ingresos...

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