Orden EDU/49/2006, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Compensación Educativa por los centros educativos privados concertados de Cantabria

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/49/2006, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Compensación Educativa por los centros educativos privados concertados de Cantabria

La Constitución Española, en su artículo 27, sitúa la educación como uno de los derechos fundamentales básicos y en su artículo 9 encomienda a los Poderes Públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Preámbulo, define la educación como el medio de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social, señalando que la calidad y la equidad en educación son dos principios indisociables. Además, señala la necesidad de atender a la diversidad del alumnado asumiendo los centros educativos de ambas redes escolares la escolarización sin exclusiones. También se indica que, para ello, los centros deben recibir los recursos necesarios.

Esta misma Ley identifica, en su Título Preliminar, como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades. En su posterior desarrollo dedica el Título II a la Equidad en la Educación, definiendo en los artículos 71 y 72 tanto los principios en los que debe basarse como los recursos necesarios para su implantación.

El Plan de Gobernanza presentado por el Gobierno de Cantabria en el año 2004, en el Capítulo "Sistema educativo de referencia", expresa como motivaciones la calidad educativa para todos, la igualdad de oportunidades y la equidad. Asimismo, el Modelo Educativo para Cantabria puesto en marcha por la Consejería de Educación para el período 2003-2007 presenta como objetivos a conseguir:

- La presencia de una escuela abierta a la comunidad, que busque la potenciación del capital social y cultural externo.

- La existencia de una escuela que atiende la capacidad individual y el capital cultural de los sujetos, basando la atención a la diversidad en un concepto amplio y profundo de la misma y apostando claramente por una escuela inclusiva en la que todo el alumnado encuentre respuestas adecuadas.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, la Consejería de Educación publica la presente orden, que propicia el desarrollo de programas conjuntos de intervención global que realizan actuaciones de compensación educativa a favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33f) de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, la realización de proyectos que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades de compensación educativa por parte de los Centros Educativos Privados Concertados que tengan implantado el Programa de Compensación Educativa para el curso 2005-2006 con la pertinente autorización de la Consejería de Educación.

  2. - Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a lo siguiente:

    Actuaciones realizadas durante el año 2006, (período comprendido entre el mes de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006), que, dirigidas al ámbito de la Compensación Educativa Externa, complementen los Programas de Compensación Educativa autorizados para el curso escolar 2005/2006, fomentando:

    1. Las acciones que contribuyan a promover el desarrollo personal, escolar y social de aquel alumnado que, debido a una situación sociocultural desfavorecida, presenta desigualdades de partida respecto al nivel de competencia curricular, a su grado de autonomía en el aprendizaje y a la relación con los demás, entre otros aspectos.

    2. Los aspectos que promuevan relaciones positivas entre el alumnado y el respeto a las diferentes culturas así como el conocimiento y la difusión de la cultura de los grupos minoritarios.

    3. Las actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, y los programas de educación no formal y/o de ocio y tiempo libre.

    4. Las acciones dirigidas a la prevención y erradicación del absentismo escolar y que favorezcan la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa.

  3. - No se incluirán en esta convocatoria aquellas actividades que por su especificidad, sean objeto de subvención de ésta u otras consejerías, ni se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura y/o equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gastos inherentes a la propia actividad.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán solicitar estas subvenciones los Centros Educativos Privados Concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan implantado el Programa de Compensación Educativa para el curso 2005-2006 con la pertinente autorización de la Consejería de Educación, que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo tercero Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud se presentará en el plazo de quince días hábiles...

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