Orden REL/9/2006, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ayudas en materia de cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

De acuerdo con el Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se crea la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, corresponde a este Centro, entre otras competencias, las relacionadas con la gestión de las ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo de países del tercer Mundo.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a actuaciones de cooperación al desarrollo que ejecuten las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD?S) con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las subvenciones podrán concederse para atender las siguientes actuaciones:

  1. Proyectos de cooperación de cuantía superior a 55.000 euros y que se desarrollen dentro del ámbito geográfico y sectorial contenido en las previsiones realizadas por el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

  2. Microacciones de cuantía inferior a 55.000, y que se desarrollen dentro del ámbito geográfico y sectorial contenido en las previsiones realizadas por el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

  3. Acciones de sensibilización, información y educación, que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios las ONGD que tengan su sede o dispongan de una delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que figuren inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones como mínimo un año antes de cada convocatoria de subvenciones.

  2. - Sólo se considerará que existe delegación permanente a los efectos de esta Orden cuando la ONGD disponga de medios personales y materiales radicados permanentemente en Cantabria y la delegación figure en sus Estatutos o haya sido creada por acuerdo expreso de los órganos directivos de la ONGD, en cuyo caso deberá figurar inscrita en el correspondiente registro público con carácter previo a la fecha de la convocatoria de subvención.

  3. - Las ONGD deberán tener como objeto expreso en sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

  4. - Las ONGD carecerán de ánimo de lucro y no dependerán económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas, debiendo disponer de estructura suficiente y capacidad operativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en las actuaciones a subvencionar.

  5. - También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que se presenten asociadas. En dicho caso, cada una de las ONGD deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente. Las Organizaciones asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable y dirección única a efectos de las notificaciones administrativas.

  6. - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente Orden, además de las ONGD en quienes concurran las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las ONGD que tengan pendiente de justificar subvenciones públicas cuyo plazo de justificación haya finalizado en el momento de la convocatoria o bien mantengan deudas con el Gobierno de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos de cooperación y de las microacciones.
  1. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán desarrollarse dentro del ámbito geográfico y sectorial contenido en las previsiones realizadas por el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

  2. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en relación con alguno de los siguientes objetivos:

    1. Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población afectada por el fenómeno de la pobreza en sus múltiples manifestaciones, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas, así como a la formación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.

    2. Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.

    3. Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.

    4. Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, promoción social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, población urbano marginal, discapacitados, retornados, indígenas y minorías étnicas).

    5. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y fomento del enfoque de género.

    6. Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.

    7. Prevención de conflictos y construcción de Paz.

  3. - El plazo máximo de ejecución de los proyectos y de las microacciones será de 36 meses, sin perjuicio de que el proyecto global del que pudieran formar parte tuviera un plazo de ejecución mayor.

  4. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán realizarse a través de un socio local y con la participación de la sociedad civil del país o zona donde se ejecute el proyecto. La ONGD deberá aportar las pruebas documentales oportunas de esta participación.

  5. - Sólo serán subvencionados los proyectos de cooperación y las microacciones que acrediten su viabilidad técnica, así como la sostenibilidad de la actuación cuando cese la ayuda.

  6. - No podrán subvencionarse proyectos de cooperación o microacciones que sean continuación o ampliación de actuaciones que hayan sido subvencionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no se justifique la conclusión de la actuación anterior. El presente apartado no será de aplicación a aquellos proyectos o microacciones que estando en fase de ejecución, se hayan visto afectados por los fenómenos naturales acaecidos en Centroamérica; en dicho caso podrán subvencionarse aquellas actuaciones cuyo objeto sea la recuperación del proyecto afectado.

Artículo 4 Requisitos de las acciones de sensibilización.
  1. - Las acciones deberán realizarse exclusivamente en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiendo finalizar antes de que concluya el año en que se convoca la subvención.

  2. - Las acciones deberán tener alguno de los siguientes objetivos:

    1. Fomentar en la sociedad cántabra el espíritu de solidaridad con los países empobrecidos dando a conocer la realidad de los mismos.

    2. Propiciar la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo.

    3. Promover dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria programas de información/formación sobre la situación y problemática de países empobrecidos.

    4. Impulsar la formación de todos los agentes de cooperación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la planificación, gestión y evaluación de proyectos.

    5. Apoyar iniciativas a favor de la defensa de la equidad entre hombres y mujeres y la promoción de los derechos de la mujer en los países empobrecidos

    6. Apoyar iniciativas a favor del comercio justo y responsable respecto de los productos procedentes de países empobrecidos.

    7. Promover iniciativas culturales y de investigación en relación con los países donde se realice la cooperación.

  3. - Las actuaciones deberán consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en relación con el objetivo perseguido.

Artículo 5 Financiac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR