Orden MED/16/2012, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se convoca una beca de formación práctica en el área de Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La evaluación de impacto ambiental se ha mostrado en nuestro país, y en particular ennuestra Comunidad Autónoma, como un instrumento eficaz para la consecución de un desarrollo sostenible. La evaluación ambiental de planes y programas conocida también como evaluación ambiental estratégica se considera un instrumento de prevención que permite integrar,con carácter previo a su aprobación, los aspectos ambientales en la toma de decisiones deplanes y programas públicos.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de suDirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística tiene, entresus cometidos, la evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

Es de interés para el Gobierno de Cantabria en general y para esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en particular, el fomento de la formación yla realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados,que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias en el campo de la evaluación ambiental.

Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes titulados en materiasde carácter ambiental, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismopretende impulsar un programa estable de becas de formación en esta especialidad.

Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación orientada a jóvenes titulados, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación entre licenciados/as en Biología, Ciencias Ambientales, Geografía y Geología, así como Ingenieros/as Agrónomosy de Montes.

  2. - Las funciones a realizar consistirán fundamentalmente en la colaboración en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, considerándosela evaluación ambiental la especialidad de la beca que se concursa a los efectos de mérito yvaloración.

    CVE-2012-16436

  3. - Los estudios y trabajos realizados en este proyecto quedarán en propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  4. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrávinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Laconcesión de la beca dará lugar a la inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitossiguientes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera.

    3. Haber obtenido la titulación en el curso académico 2007-2008, o en cursos posteriores.

    4. Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base decimosegunda de la presente Orden.

    5. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    6. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera.- Duración, cuantía y otros derechos del becario.

  7. - El período de duración de la beca comprenderá desde la fecha de su incorporación delbeneficiario, no anterior a 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El DirectorGeneral de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informedel tutor del becario, podrá proponer la prórroga de la beca al Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de 12 meses. En ningúncaso, la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

  8. - El importe de la beca será de ochocientos (800) euros brutos mensuales, incluyendotodos los conceptos, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo dela asistencia efectiva y cumplimiento de las obligaciones del becario. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queestablezca la normativa correspondiente.

  9. - Si el comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, la persona que resulte beneficiaria de la beca percibirá la parteproporcional que le corresponda ese mes, en relación a los días en que haya desarrollado laactividad formativa.

  10. - La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo ala aplicación presupuestaria 07.05.261M.483 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013, o norma que la sustituya.

  11. - La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de créditoadecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

  12. - El Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanísticapodrá conceder la interrupción del disfrute de la beca, sin percepción económica, a peticiónrazonada de los interesados, previo informe favorable del tutor de la persona beneficiaria dela beca.

    El tiempo total de interrupción no será superior a cuatro meses durante el período total deduración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causade pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por eltiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden depuntuación obtenida.

    Sólo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestariaslo permitan.

  13. - La presente beca no es compatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, ni con sueldos o salarios que impliquen vinculacióncontractual o estatutaria de los interesados, o actividad laboral por cuenta propia.

    Cuarta.- Destino y horario.

  14. - Las actividades objeto de esta beca...

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