Orden HAC/30/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesionaly desarrollo personal de los trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividadde las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación queles capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo,promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad define, en su artículo 5, los módulos formativos de dichos certificados, estableciendolos datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contextoformativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la formación seexpresan, entre otras, a través de las capacidades que deben ser adquiridas en un entornoreal de trabajo, y se organizan en un módulo de formación práctica que se desarrollará en uncentro de trabajo. Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el desarrollo del resto de los módulos.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar ydar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjuntode los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismoa un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los RealesDecretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece seencuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en loque se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesiónde subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma delmercado laboral, en su Disposición final séptima, añade un nuevo apartado 4 al artículo 22del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, según el cual los Servicios Públicos de Empleo delas Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativasque tengan carácter prioritario. Esta medida ha sido mantenida en la Ley 3/2012, de 6 de julio,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por ello, para el establecimiento dedichas acciones formativas se han tenido en cuenta las áreas prioritarias relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico delos procesos productivos, los sectores más innovadores, los ejes estratégicos del Gobierno deCantabria tendentes a la consecución de un nuevo modelo productivo, así como la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, determinado en la normativa delos fondos estructurales y de inversión europeos.

CVE-2014-9235

La experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largode los años transcurridos desde la aprobación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, asícomo los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica,han llevado a realizar modificaciones en la misma en lo relativo a la determinación de loscostes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificabley a dotar la tramitación de las subvenciones a este tipo de formación de una mayor agilidad,objetividad y transparencia, a través de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la quese modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional parael empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, reforzando los principios deeficacia y eficiencia en este ámbito de la formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008,de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretospor los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene porobjeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad enrelación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesionaldual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantíade calidad al sistema.

En este sentido, se especifican los criterios de acceso a través del establecimiento de pruebas en relación con las competencias clave inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. También se regulan losrequerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sustutores-formadores, se amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativaprivada y a las empresas y se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de estaoferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008,de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretospor los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, desarrolla lamodalidad de tele formación para la impartición de los certificados de profesionalidad así comodeterminados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar unaoferta flexible y de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

La normativa en materia de subvenciones prevé la posibilidad de implantar métodos desimplificación en el cálculo de los costes, que permitan aligerar las cargas administrativas enla gestión.

Así, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado medianteReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que: A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada las bases reguladoras, previos los estudios económicos queprocedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

Por su parte, el artículo 68 del Reglamento (UE) Número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo deCohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de laPesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimoy de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Número 1083/2006 del Consejo, dispone: 1.Cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipofijo de una de las siguientes maneras: a) a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directossubvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable oun método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro".

En base a lo anterior, se ha realizado un estudio económico que ha permitido determinar eltipo fijo (fracción de coste)...

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