Orden EDU/41/2011, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan diez becas de auxiliares de conversación en centros educativos de Cantabria durante el curso 2011-2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que unode los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en una omás lenguas extranjeras. En este sentido, en los currículos de La Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria se incluye un objetivo referido a la adquisición de la competenciacomunicativa en una o más lenguas extranjeras.

La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuentalo establecido en el artículo 3.e) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y en el marco de un currículo que contempla por primera vez las competencias básicascomo uno de sus elementos fundamentales, a partir de la entrada en vigor de la mencionadaLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha desarrollado múltiples iniciativas parapotenciar y mejorar la competencia en comunicación lingüística del alumnado. En ese sentido,una de las principales líneas de actuación que caracterizan la política educativa de dicha Consejería es el apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras. Dicha política seha plasmado en el Plan para la Potenciación de la Enseñanza y el Aprendizaje de las LenguasExtranjeras y ha supuesto un paso muy importante para la mejora del conocimiento de lenguasextranjeras por parte del alumnado de Cantabria.

Para el logro de los objetivos del mencionado Plan es importante que los alumnos de loscentros educativos permanezcan en contacto y se relacionen con personas de los países en losque se hable la lengua objeto de estudio. También es importante favorecer la movilidad de laspersonas de otros países que desean conocer la Comunidad Autónoma de Cantabria. En esesentido, en coherencia con los objetivos europeos, la estancia de los ciudadanos de un país enotro país posibilita el mutuo conocimiento, el aprendizaje de otras lenguas, y el intercambiocultural. Las becas convocadas por la presente orden cumplen esta doble finalidad.

Por ello, en el marco de lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, diez becas destinadas a aquellas personas que deseenrealizar, en las condiciones que se especifican en la misma, una estancia en Cantabria, duranteel curso 2011-2012 (desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012), con el objetivo de conocer el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de ampliar susconocimientos en lengua española y de conocer la cultura y tradiciones de Cantabria.

  2. Las becas a las que se refiere el apartado anterior requerirán la presencia de los beneficiarios de las mismas como auxiliares de conversación en un centro educativo, así como larealización de un informe relativo a su estancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Pueden solicitar las becas las personas que estén realizando estudios universitarios oque, al menos, estén en posesión del título de técnico o equivalente.

    CVE-2011-7143

  2. Las becas que se convocan son las siguientes:

    1. Seis becas en lengua inglesa. Para ser beneficiarios de estas becas, los interesados deberán ser ciudadanos de países cuya lengua oficial sea la lengua inglesa.

    2. Cuatro becas en lengua francesa. Para ser beneficiarios de estas becas, los interesadosdeberán ser ciudadanos de países cuya lengua oficial sea la lengua francesa.

  3. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria no deberán disfrutar deninguna otra beca de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la beca convocadapor medio de la presente orden.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

  5. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años.

Artículo 3 Condiciones.
  1. Durante su permanencia en un centro educativo como auxiliares de conversación, losbeneficiarios de las becas convocadas por medio de la presente orden deberán realizar lassiguientes tareas:

    1. Asistir al profesorado que imparte la materia de Lengua extranjera en los aspectos másfuncionales y comunicativos, participando en el perfeccionamiento lingüístico del alumnado.

    2. Desarrollar actividades que faciliten el conocimiento de aspectos tales como geografía,

      costumbres, economía, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.

    3. Colaborar con el profesorado del centro en la elaboración y adecuación de materiales,que deberán ser debidamente custodiados en los departamentos de coordinación didácticapara su utilización posterior.

    4. Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.

    5. Proporcionar la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado que seasolicitada por el profesorado responsable del área, materia o módulo correspondiente.

    6. Cualquier otra función que se derive del proyecto que presente el centro educativo alsolicitar un auxiliar de conversación a través de la convocatoria correspondiente.

  2. Durante el periodo de tiempo al que se refiere el artículo 1 de esta orden, los beneficiariosde las becas deberán residir en Cantabria. Los gastos que pudieran derivarse del transporte deida y vuelta a su país de origen, alojamiento y manutención, y, en su caso, los trámites legalespara su estancia correrán a cargo de dichos beneficiarios.

  3. Los beneficiarios de las becas deberán tener toda su documentación personal en reglay, en su caso, solicitar el correspondiente permiso de residencia y el número de identificaciónde extranjería (NIE) con anterioridad a su incorporación. Este trámite será imprescindible parapercibir la beca.

  4. A efectos de la cobertura sanitaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Los beneficiarios de las becas procedentes de la Unión Europea deberán solicitar a laSeguridad Social de su país el documento denominado E-111 o Tarjeta Sanitaria Europea paratener derecho a asistencia médico-sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria duranteel periodo de permanencia en ella, como beneficiarios de esta convocatoria.

    2. Los residentes deberán tener cartilla de la Seguridad Social y/o seguro médico privado.

    3. Para aquellas personas beneficiarias de una beca que no dispongan de cobertura sanitaria durante su tiempo como becarios, la Consejería de Educación contratará un seguro médicoprivado.

  5. Asimismo, las...

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