Orden CUL/27/2006, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca para la colaboración en las actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte relacionadas con las Artes Plásticas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24, número 18, es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria la Cultura. Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Historia del Arte y Bellas Artes, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado oportuna la convocatoria de una beca de formación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una (1) beca de formación práctica para Licenciados en Historia del Arte o Bellas Artes, que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a las siguientes bases:

PRIMERA.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una (1) beca, destinada a Licenciados en Historia del Arte o Bellas Artes, para la colaboración en las actividades de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte relacionadas con las artes plásticas (inventario, catalogación, informatización, etc.), a desarrollar en la Dirección General de Cultura o en dependencias anejas.

SEGUNDA- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, y ser residente en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Ser licenciado en Historia del Arte o en Bellas Artes.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el periodo de duración de la convocada a través de la presente Orden.

  3. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria, no darán lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, ni constituirán mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    TERCERA.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  5. La solicitud se cumplimentará conforme al modelo que figura como Anexo I a esta Orden, irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, y se presentará en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (C/Pasaje de Peña nº2, 1ª planta, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de...

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