Orden HAC/10/2006, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y Cámaras Oficiales de Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del artículo 24.13 de su vigente Estatuto de Autonomía, asume competencias exclusivas en materia de Comercio Interior y, merced al artículo 24.14, de fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicas empresariales que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los criterios distributivos.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tanto en la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su consecución.

Por todo ello el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Economía y Hacienda, ha venido realizando en los últimos años un notable esfuerzo que se ha traducido en la concesión de una importante cantidad de ayudas que han alcanzado prácticamente a todas las actuaciones de estas Asociaciones, fundamentalmente para la realización de inversiones en instalaciones propias o comunitarias como para las labores de promoción de determinadas áreas comerciales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención a estas actuaciones fomentando las que por su difusión puedan servir en mayor medida a conseguir los objetivos perseguidos y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativas esperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción comercial.

Además, se añade una nueva actividad, relacionada con el programa integral de modernización del comercio, que consiste en la elaboración de contenidos y proyectos por parte de las Asociaciones para su incorporación a la plataforma digital del comercio minorista de Cantabria, "comerciocantabria.com", perteneciente a esta Consejería.

Para acceder a estas subvenciones será preciso que las asociaciones de comerciantes estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 60/2004 de 17 de junio de 2004.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes.

Artículo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades:

    a).- Para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes:

    - Las inversiones en mobiliario y equipamiento urbano y las actuaciones de delimitación espacial con fines de atracción comercial, realizadas en áreas de actuación especial para las que existan proyectos específicos de actuación urbanística en los que se haya formalizado convenio de colaboración.

    - Las campañas de animación y promoción de determinadas áreas comerciales.

    Los gastos publicitarios que se incluyan en concepto de animación y promoción estarán limitados a un máximo del 10% del total de las actividades e inversiones subvencionables.

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas, ni los de obsequios de horas de aparcamientos.

    b).- Para Cámaras de Comercio:

    - Las actuaciones de diagnóstico de punto de venta.

    - Los proyectos destinados a la realización de estudios de carácter coyuntural y ámbito regional, referidos a la situación del conjunto del sector comercial en Cantabria.

    c).- Para Asociaciones de Comerciantes:

    - La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas, salas de reunión y aulas de formación de carácter permanente que se instalen en dependencias de la Asociación, excluyéndose cualquier tipo de "obra civil".

    - Los proyectos destinados a la elaboración de contenidos para su incorporación a la plataforma digital del comercio minorista de Cantabria "comerciocantabria.com".

    - Los proyectos destinados a la elaboración de estudios de mercado sobre la situación en Cantabria de algún sector específico de la actividad comercial.

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.

  3. - El beneficiario destinará los bienes adquiridos al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años. Esta obligación se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos, con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas al mismo fin y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 6.6.431A.781, hasta la cantidad estimada de 300.000,00 euros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las Cámaras Oficiales de Comercio de la Región y las Asociaciones de Comerciantes, así como las Federaciones y Confederaciones de éstas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con independencia de su regulación jurídica específica.

  2. - También podrán acceder a las mismas ayudas que las...

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