Orden CUL/30/2006, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a artistas plásticos para la promoción de las Artes Plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad Autónoma.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su art. 24.18: "la cultura"; y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de ayudas y subvenciones destinadas a los artistas plásticos de Cantabria, para su promoción y difusión fuera de la región.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción y difusión de los artistas plásticos de Cantabria, fuera de su ámbito territorial, facilitando sus presencias en ferias de arte, tanto nacionales como internacionales, y asegurando la presencia del arte cántabro en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional.

    La actividad subvencionada deberá realizarse dentro del año 2006.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los artistas plásticos españoles residentes en Cantabria, que no hayan cumplido los 40 años en la fecha de la convocatoria, y que no hagan de las artes plásticas su profesión.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa y presupuesto de las actividades para las que se solicita la subvención, las cuales deben encuadrarse en el objeto y finalidad definido en el artículo primero de esta Orden.

    2. Dossier que acredite poseer una trayectoria artística suficientemente contrastada, mediante la aportación de curriculum, fotografías de sus obras (en torno a 10) y, en su caso, artículos de prensa.

    3. D.N.I. en vigor del solicitante.

    4. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

    La Dirección General de Cultura, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

    Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 4 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Repercusión de la actividad en la promoción del Año Jubilar Lebaniego 2006-2007, hasta...

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