Decreto 109/2005, de 8 de septiembre, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.3 del Decreto 1/2003, de 9 de enero por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria (BOC número 11, de 17 de enero de 2003), que desarrolla la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOC número 245, de 22 de diciembre de 2000), encomienda al Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, el establecimiento de un baremo de méritos aplicable a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Al amparo de tal disposición y previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales celebrada el día 24 de junio de 2005, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo tratada en la reunión del Consejo de Gobierno del día 8 de septiembre de 2005:

DISPONGO

Artículo 1

En los procesos de promoción interna de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición, la fase de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:

  1. - ANTIGÜEDAD: Hasta un máximo de 15 puntos.

    Por servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excluyendo los Cuerpos de Seguridad Privada: puntuación máxima de 15 puntos.

    Por cada mes completo de servicio activo se multiplicará el valor de los meses por los siguientes coeficientes:

    Refuerzo: 0,012.

    Auxiliar: 0,024.

    Policía: 0,050.

    Cabo: 0,062.

    Sargento: 0,075.

    Suboficial: 0,087.

    Intendente: 0,10

    Oficial: 0,112.

    Inspector: 0,124

    Los servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes atendiendo a la correspondencia entre la categoría ejercida y la equivalente de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

  2. - TITULACIÓN ACADÉMICA: Hasta un máximo de 5 puntos.

    2.1.- Por posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede:

    2.1.1.- Doctorado: 5 puntos.

    2.1.2.- Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 4 puntos.

    2.1.3.- Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomado relacionado con Ciencias Policiales o equivalente: 3 puntos.

    2.1.4.- Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2 puntos.

    No se valorará la titulación requerida para el acceso a la...

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