Orden INN/19/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2013 la convocatoria de subvenciones destinadas a la extensión de banda ancha y fomentar la Sociedad de la Información en Entidades Locales de Cantabria consideradas áreas con riesgo de exclusión digital.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, atribuye a ésta Comunidad Autónoma competencia en el fomento de su desarrolloen los términos previstos en el artículo 24, así como competencias en prensa, radio, televisióny otros medios de comunicación social en el artículo 25.9.

En consecuencia, y al ser las telecomunicaciones y la sociedad de la información elementosimprescindibles para el desarrollo de las actividades propias de una sociedad moderna, constituye una de las prioridades del Gobierno de Cantabria que la Comunidad Autónoma puedadisponer de una red de telecomunicaciones de banda ancha en extensión y calidad adecuadasen el conjunto de su territorio.

La existencia de redes de banda ancha ultrarrápida es necesaria para desarrollar nuevosservicios y para trasladar los beneficios generados por las tecnologías digitales al conjunto dela sociedad española. Por ello, la Agenda Digital para España hace suyos los objetivos de cobertura y adopción de servicios de banda ancha planteados por la Unión Europea en la AgendaDigital para Europa: disponer de cobertura de más de 30 Mbps para el 100% de la ciudadanía yque al menos 50% de los hogares haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps en 2020.

Estas medidas se acompañan con el desarrollo de una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas para impulsar su implantación en España.

Para conseguir este objetivo es imprescindible prestar atención especial a los sectorespoblacionales alejados del uso de internet y a los colectivos más desfavorecidos en orden afacilitar su acceso al mismo y cumplir con el objetivo establecido por la Unión Europea de queen 2015 el 60% de la población utilice Internet con regularidad, objetivo ambicioso, especialmente en el caso de España, dado que el porcentaje actual de españoles que usa Internet esdel 45%.

Con estos objetivos, teniendo en cuenta la regulación establecida por la Ley 32/2003, de 3de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios dela Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, que establecen el acceso adecuadoa Internet como servicio universal, y a fin de impulsar la expansión de la Sociedad de la Información y, en general, el desarrollo integral de Cantabria, se estima adecuado articular unalínea de subvenciones y regularla y convocarla a través de la presente Orden, con el fin últimode minimizar la denominada "brecha digital", con criterios de neutralidad tecnológica, equiparación geográfica y libre competencia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años", la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio tramitó el Plan Estratégico de Subvenciones para el trienio 2011-2013, el cual tiene como objetivo estratégico el cumplimiento de los objetivos de la AgendaDigital 2020, con especial incidencia en la extensión de la banda ancha en el territorio rural.

En desarrollo del mismo, la Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013 consigna créditos destinados a financiar la realización de actuaciones destinadas al "Fomento de la Sociedad de la Información".

CVE-2013-14110

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para elaño 2013 la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la extensión de banda ancha y fomentar la Sociedad de la Información en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria consideradas enriesgo de exclusión digital, en donde deberán desarrollarse las actuaciones a que se refiere elartículo 6 de esta Orden. A los efectos de esta Orden se considera como tal a la zona de Liébana, integrada por los municipios de Tresviso, Cillorigo de Liébana, Camaleño, Potes, Cabezónde Liébana, Vega de Liébana y Pesaguero.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto regulado en esta Orden, hasta un máximo de 50.000 euros, serealizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.761, "Fomento de la Sociedadde la Información", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2013.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % de la inversión realizada (IVA incluido), con un máximo de hasta 10.000 euros por municipio.

Artículo 4 Naturaleza de las aportaciones económicas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de ayudas a fondo perdido.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria consideradas en riesgo de exclusión digital. A los efectos de estaOrden se considera como tal a la zona de Liébana, integrada por los municipios de Tresviso,Cillorigo de Liébana, Camaleño, Potes, Cabezón de Liébana, Vega de Liébana y Pesaguero.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.
  1. Las ayudas estarán encaminadas a financiar actuaciones a desarrollar en los años 2013-2014, para el despliegue de las Infraestructuras de Telecomunicación necesarias para la ex-

    tensión de los servicios de Banda Ancha y de fomento de la Sociedad de la Información enlos municipios establecidos en el artículo 1 y 5 de la presente Orden, considerados en riesgode exclusión digital. Estas infraestructuras deberán proporcionar los servicios de Internet deBanda Ancha, con criterios de neutralidad tecnológica.

  2. Las actuaciones habrán de cumplir con los siguientes criterios:

    1. Contar con todas las autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de lasmismas.

    2. Proporcionar unas velocidades para el servicio de Internet de Banda Ancha que sean de,al menos, 3 Mbps en sentido descendente y de 300 Kbps en sentido ascendente a un preciomáximo de 40 €/mes (IVA incluido), debiendo mantener como máximo el precio propuestodurante, al menos, los 3 primeros años (incluyendo el IPC). (Paquete básico).

    3. El mínimo de localidades cubiertas en el municipio sea del 40% (se considerará la fracción como entero). Una localidad se considerará cubierta cuando el 25% de la población censada en la misma pueda acceder al servicio.

    4. La solución ofrecida deberá cumplir criterios de neutralidad tecnológica.

    5. Garantizar que no habrá límite en las descargas.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en el supuesto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso parala prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo queel gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entrelas ofertas presentadas, que deberá presentarse con la solicitud de subvención, se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las...

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