Orden DES/90/2009, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

en el reglamento (Ce) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea unaorganización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (reglamento único para las oCM), así como en el reglamento (Ce) número917/2004, de la Comisión, se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en elPrograma Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

dicho Programa Nacional Anual español para el año 2010, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino y las Comunidades Autónomas en colaboración con las organizacionesrepresentativas y las Cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en ladecisión de 10 de agosto de 2007. La aplicación y coordinación de las acciones contempladas en elmencionado Programa Nacional vienen reguladas por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, porel que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentrodel marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van aser objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria así como las condiciones para laconcesión de las mismas.

Por lo tanto, dentro del marco normativo básico establecido por el citado Real Decreto 519/1999,de 26 de marzo, por el decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolasen Cantabria y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enuso de las competencias que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2010de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, a conceder en régimen deconcurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1de enero de 2009 en el registro de explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y almenos el 51% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.

    3. Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o puedanefectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunasde las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudaspor su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código deidentificación de la explotación, ni aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro deexplotaciones Apícolas de Cantabria.

  4. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de formaúnica para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa.

Artículo 3 Actividades subvencionables y cuantía.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones con los siguientes límites cuantitativos:

    1. Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultorescon el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:

      - Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá alcanzarel 90% de su coste.

      - Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayudapodrá alcanzar el 90% de su coste.

    2. Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroasis y mejora de las condiciones de tratamientode las colmenas:

      - Compra de productos autorizados para tratamientos de varroa. Podrá subvencionarse hasta el70% de su coste.

      - Compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario(compra de láminas de cera y sustitución de colmenas). Podrá subvencionarse hasta el 70% de sucoste. el número de colmenas a sustituir, no podrá superar el 20% del censo de colmenas que constenen el registro de explotaciones Apícolas, con las láminas de cera correspondientes.

      -Sobrealimentación de enjambres. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

      - En los casos de sustitución de colmenas se exigirá un certificado del Servicio de ProducciónAnimal acreditando la destrucción de las colmenas que van a ser sustituidas.

    3. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:

      - Identificación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste, con unmáximo de 3 euros por colmena.

      - Inversiones en adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo remolques y carretillas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otrosequipos y útiles necesarios en la trashumancia. Se podrán subvencionar hasta el 50% de su coste.

      - Contratación de seguros de responsabilidad civil para las colmenas. Se podrá subvencionarhasta el 50% de su coste.

      - Gastos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.

      - No se subvencionará la adquisición de vehículos a motor ni grúas.

    4. Ayudas destinadas a laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

      - Compra, por parte de laboratorios reconocidos de esta Comunidad Autónoma, de equipos deanálisis de las características físico-químicas de la miel. Podrá subvencionarse hasta el 50% del costede los equipos con un máximo de 6.000 €.

    5. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola de la Comunidad Autónoma de Cantabria en explotaciones trashumantes.

      - Gastos en la adquisición de reinas para reponer bajas por trashumancia. Se podrá subvencionarhasta el 50% de su coste.

      - Gastos por la compra de colonias para reponer bajas por trashumancia. Se podrá subvencionarhasta el 50% de su coste.

  2. La subvención individual máxima a conceder se fijará, en función de la...

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