Ley 1/1987, de 18 de febrero, de concesión de un aval por importe de ochenta millones de pesetas a la Casa de cantabria, en Madrid.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

ArtÌculo 1

Se concede a la Casa de cantabria en Madrid un aval de ochenta millones de pesetas, en las condiciones establecidas en las leyes de cantabria 7/1984, de 21 de diciembre (r 1985, 154), de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria y ley 3/1986, de 28 de mayo (r 1642), de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para 1986, que garantizar· el prÈstamo que por igual cantidad contraiga la Casa de cantabria en Madrid con cualquier entidad bancaria o de crÈdito con sede en nuestro paÌs, con Destino a la DisposiciÛn y Acondicionamiento de sus nuevos locales.

La Duracion del aval se extender· a todo el tiempo que dure el perÌodo de amortizaciÛn convenido en la pÛliza correspondiente y garantizar· la deuda derivada de dicho prÈstamo hasta la cantidad que se adeude en cada momento siempre que no sobrepase la cifra indicada.

Art 2 Con objeto de disminuir al Maximo el riesgo asumido por la Diputacion Regional, est· ingresar· directamente en la entidad prestamista el 60% de la subvenciÛn anual que, con cargo al Presupuesto anual, se conceda a la Casa de cantabria en Madrid, destin·ndose el 40% restante a las actividades Sociales.

Asimismo, las personas a quiÈnes estatutariamente corresponda, deber·n librar certificaciÛn que acredite que en los estatutos de la Casa de cantabria en Madrid se prevÈ que, en casÛ de disoluciÛn y Liquidacion de la misma, todos los bienes y derechos que constituyen su activo pasar·n a integrar el patrimonio de la Diputacion Regional de cantabria.

Art 3 Las cantidades garantizadas por el presente aval sÛlo podr·n ser destinadas a inversiÛn Real, tanto en la construcciÛn de los inmuebles cÛmo en la adecuaciÛn y amueblamiento de los mismos.

A tal fin, cualquiera de las instituciones que integran la Diputacion Regional de cantabria podr·n exigir de la Casa de cantabria en Madrid la presentaciÛn de las certificaciones de obra e informaciÛn periÛdica sobre el Destino dado al prÈstamo referido.

Art 4 Se faculta al consejo de Gobierno de la Diputacion Regional de cantabria para, a propuesta de los Consejeros de la presidencia y economÌa, Hacienda y Comercio, cumplimentar cualquier requisito necesario para la concesiÛn del aval contemplado en el artÌculo 1.

DisposiciÛn final

Est· ley entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de cantabria".

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