Ley 1/1987, de 18 de febrero, de concesión de un aval por importe de ochenta millones de pesetas a la Casa de cantabria, en Madrid.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley |
Se concede a la Casa de cantabria en Madrid un aval de ochenta millones de pesetas, en las condiciones establecidas en las leyes de cantabria 7/1984, de 21 de diciembre (r 1985, 154), de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria y ley 3/1986, de 28 de mayo (r 1642), de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para 1986, que garantizar· el prÈstamo que por igual cantidad contraiga la Casa de cantabria en Madrid con cualquier entidad bancaria o de crÈdito con sede en nuestro paÌs, con Destino a la DisposiciÛn y Acondicionamiento de sus nuevos locales.
La Duracion del aval se extender· a todo el tiempo que dure el perÌodo de amortizaciÛn convenido en la pÛliza correspondiente y garantizar· la deuda derivada de dicho prÈstamo hasta la cantidad que se adeude en cada momento siempre que no sobrepase la cifra indicada.
Asimismo, las personas a quiÈnes estatutariamente corresponda, deber·n librar certificaciÛn que acredite que en los estatutos de la Casa de cantabria en Madrid se prevÈ que, en casÛ de disoluciÛn y Liquidacion de la misma, todos los bienes y derechos que constituyen su activo pasar·n a integrar el patrimonio de la Diputacion Regional de cantabria.
A tal fin, cualquiera de las instituciones que integran la Diputacion Regional de cantabria podr·n exigir de la Casa de cantabria en Madrid la presentaciÛn de las certificaciones de obra e informaciÛn periÛdica sobre el Destino dado al prÈstamo referido.
Est· ley entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de cantabria".