Decreto 2/2002, de 23 de enero, por el que se asumen funciones y servicios transferidos en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación y se atribuyen a órganos de la Administración Autonómica.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución, en el artículo 149.1.13, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la función ejecutiva en materia laboral, en tanto que el artículo 28.1 reserva a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, el artículo 24.14 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público de la Comunidad.
Con fecha 3 de diciembre de 2001 la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía aprobó el Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia del trabajo, el empleo y la formación. El citado Acuerdo alcanzó virtualidad práctica a través del Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2001.
Resultando necesario asumir las competencias transferidas y atribuirlas expresamente a los órganos de la Administración Autonómica que deban ejercerlas y visto lo dispuesto en el artículo 19 p) de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, a propuesta conjunta del excelentísimo señor consejero de Presidencia y excelentísimo...
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