Orden de 20 de agosto de 2002, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocado por Orden de 15 de abril de 2002 (BOC del 18 de abril).

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la base 10.1 de la Orden de 15 de abril de 2002 (BOC de 18 de abril), por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Esta Consejería de Educación y Juventud ha dispuesto:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los aspirantes y que figuran en el anexo I, de acuerdo con la base 9 de la Orden de convocatoria, con asignación del número de Registro de Personal que les corresponde. Todos ellos deben realizar la fase de prácticas en esta Comunidad Autónoma.

Segundo.- De conformidad con el de la base 11 de la Orden de 15 de abril de 2002, el nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los aspirantes seleccionados reúnan los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la mencionada Orden, sino que una vez finalizada la fase de prácticas por esta Consejería se procederá a comprobar que los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2002. La elección de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas se realizará el día 3 de septiembre de 2002, los aspirantes que no acudan al acto de elección y no se incorporen a su destino en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación del mismo, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.

Cuarto.- El régimen de los funcionarios nombrados será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, que les será de aplicación, a todos los efectos, desde la fecha indicada.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), aquellos funcionarios que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados...

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