Orden MED/31/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de empleo y medio ambiente durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente quiere promover, a través de la presente subvención, las actividades tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes, que trabajando en el marco de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, realicen dentro de sus trabajos,labores relacionadas con el Medio Ambiente. De este modo se actúa, además, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que establece que las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la ComunidadAutónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en esa Ley, a la protección socialmediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y,de manera singular, a la protección en las situaciones de dependencia en los términos que establecela legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria para laconcesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividady concurrencia competitiva, y contribuir a la puesta en práctica de las políticas medioambientalescontempladas en el Plan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria parasubvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, las inversiones realizadas tendentesa la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes que estando contratadas enla propia asociación o entidad realicen cometidos en materia de medio ambiente en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    En virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía personal y atencióna las personas en situación de dependencia, se entenderá ésta como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o ladiscapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental,de otros apoyos para su autonomía personal.

    Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de MedioAmbiente, no subvencionarán gastos generales de funcionamiento de las entidades o asociacionessolicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

    Se subvencionará el importe correspondiente al IVA cuando se aporte certificado de no deducibilidad del mismo firmado por el representante legal de la entidad. (Según Anexo I)

  2. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán las siguientes inversiones:

    - Adquisición de maquinaria adaptada al personal en situación de dependencia, para ser utilizadaen los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.

    - Adquisición de cualquier tipo de material de uso en los trabajos relacionados con el entorno y elmedio ambiente adaptadas a las personas dependientes.

    - Mejora de las condiciones de los puestos de trabajo de las personas dependientes, que realicenactividades relacionadas con el medio ambiente.

  2. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones einiciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro decarácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículoanterior.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo eltiempo que dure la actividad.

  2. - Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una ovarias actuaciones interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad,sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar.

  3. - Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestoscontemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria. De acuerdo con el citado artículo, quedarán excluidas aquellas que no se encuentrenal corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Gobierno deCantabria.

  4. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayansido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o conel orden social hasta que no hayan cumplido la sanción impuesta.

Artículo 4 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. - Estar inscritas en un registro público, estatal o autonómico.

  2. - Carecer de ánimo de lucro.

  3. - Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de un mes,contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos legales, los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, (todos los Anexosde esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atencióna la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el representante de la entidad o asociación, y sedirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el...

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