Orden EMP/4/2010 de 4 enero por la que se establece las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para impulsar proyectos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeresy los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan laparticipación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del estatuto de Autonomía tienecompetencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferidadicha competencia mediante real decreto 235/1985, de 6 de febrero.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvencionesGeneral de subvenciones exige quelas subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativay que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

dIsPonGo

  1. - oBJeTo Y FInALIdAd de LA ConvoCATorIA

    1.1.- La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidadesInstituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas yactuaciones destinadas a las mujeres cántabras, cuya fecha de realización esté comprendida entre el1 de enero y el día 15 de diciembre de 201008.

    1.2.- no se subvencionarán más de tres proyectos a una misma entidad o asociación de mujeres.

    1.3.- Cada proyecto deberá ir referido exclusivamente a un tipo de actividad (proyecto talleres,proyecto conferencias, proyecto concurso, proyecto seminariocurso etc.) y deberá describirla detalladamente.

    1.4.- se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos:

    1.4.1.- Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres y promuevan lasu adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

    1.4.2.- Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivasespecíficas para mujeres.

    1.4.3.- Proyectos que promuevan el empoderamiento de las mujeres.

    1.4.4.- Proyectos que promuevan la aplicación de Mainstreaming de género o enfoque integradode género en el diseño de toda clase de políticas o actuaciones en el ámbito local, que hayan sidoelaborados en coordinación con las corporaciones locales correspondientes.

    1.4.5.- Proyectos para la difusión del protagonismo de las mujeres a lo largo de la Historia, de lasactuales protagonistas mujeres en cada una de las manifestaciones de la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura, etc.

    1.4.6.- Actividades formativas de carácter social y cultural para mujeres que fomenten la igualdadentre hombres y mujeres.

    1.5.- estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

    1.6.- Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

  2. - FInAnCIACIÓn

    2.1.- Las subvenciones a conceder durante el año 201008 tendrán una cuantía máxima de doscientos setsenta y ocho mil euros (26870.000 euros) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.05.232B.481 "Asociaciones de Mujeres" del presupuesto de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 201008.

    2.2.- La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 201008, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    2.3.- esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la unión europea o deorganismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del real decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

  3. - enTIdAdes BeneFICIArIAs.

    3.1.- Las entidades destinatarias de estas subvenciones serán: asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades queafecten principalmentemayoritariamente a mujeres; asociaciones socioculturales con sección de mujeres; asociaciones de carácter socialsociales o sociooculturales con sección de mujeres; asociacionesde carácter social con sección de mujeres que tengan entre sus fines trabajar por la no discriminaciónde las mujeres en general o de de colectivos específicos de mujeres;; sindicatos con sección de mujer.

    Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Tener domicilio social en estar ubicadas en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales, quedeberán tener delegación en Cantabria.

    - estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.

    - Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los estatutos de la Entidad.

    - no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

    - no tener asignación nominativa de otra subvención o ayuda con cargo a los créditos presupuestarios de la dirección General de la Mujer, previstos para el ejercicio 201008.

    - Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

    Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipode entidadInstitución o asociación:

    1. Asociaciones de mujeres que deberán:

      - Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio social en localidades demenos de 10.000 habitantes. en esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 12 socias.

      - Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombreselhombre y la mujer, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos y/o el desarrollo de actuacionescuyas beneficiarias sean exclusivamente mujeres.

      - Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 905%.

      - Contar con órganos directivos compuestos al menos en un 90% exclusivamente por mujeres.

    2. Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmentemayoritariamente a mujeres, que deberán:

      - Contar con más de 75 socias.

      - Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70%.

      - Contar con unos órganos directivos compuestos al menos en un 70% por mujeresa composiciónequilibrada de sus órganos directivos, entendiendo como tal aquella que garantiza que las personasde cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

    3. Asociaciones socioculturales con sección de mujeres, que deberán:

      - Contar con más de 12 socias.

      - Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombreselhombre y la mujer, y/o la promoción de las mujeres en diversos ámbitos.

      - Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70%. %.

      - Contar con unos órganos directivos compuestos al menos en un 70% por mujeres.

      - Contar con una composición equilibrada de sus órganos directivos, entendiendo como tal aquella que garantiza que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

    4. Asociaciones de carácter social con sección de mujeres, que deberánAsociaciones de carecersocial con sección de mujer que tengan entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivosespecíficos de mujeres, que deberán:

      - Contar con más de 30 socias.

      - Tener entre sus fines y entre sus proyectos trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

      - Contar con una composición equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el60% ni sean menos del 40%.

    5. sindicatos con sección de mujer, que deberán:

      - Tener creada una sección de mujeres en sus propios estatutos.

      - Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y/ola promoción de las mujeres en diversos ámbitos.

      - Contar con una composición equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el60% ni sean menos del 40%.

      3.2.- Quedan excluidas aquéllas entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia degénero en el ámbito laboral.

  4. - reQuIsITos Que deBen reunIr LAs soLICITudes.

    4.1.- Las solicitudes dirigidas a la excelentísima señora Consejera de empleo y Bienestar socialse realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta Orden y se presentarán en elregistro delegado de la dirección General de la Mujer, calle Castilla nº 2 - 1º, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4.2.- el plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de docedías hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    4.3.- Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, fechada y firmada por quien ostente la representación...

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