Orden GAN/37/2013, de 27 de mayo, por la que se convocan para 2013 las subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/37/2013, de 27 de mayo, por la que se convocan para2013 las subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas.

La preservación de los recursos genéticos ganaderos ha alcanzado una gran relevancia anivel internacional. En nuestro país estas actuaciones tienen una mayor trascendencia, si cabe,debido a que atesoramos una gran y variada riqueza zoogenética, que se ha visto amenazadapor la introducción de razas foráneas que han desplazado a nuestras razas autóctonas, hastacolocar a muchas de ellas al borde de la desaparición. Dentro de las actuaciones emprendidascon la finalidad de apoyar a nuestras razas, se encuentran las ayudas a las entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, para la conservación de lasrazas en peligro de extinción, reguladas a través del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomentode las razas autóctonas en peligro de extinción.

Mediante esta disposición se han venido financiando un conjunto de actuaciones que hanpermitido, a algunas de estas razas, progresar sustancialmente, dejando de cumplir los criterios que las clasificaban como razas en peligro de extinción. A consecuencia de ello, se deberáplantear su nueva calificación como razas autóctonas españolas de fomento, dentro del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dejando de tener acceso a las ayudas anteriormente citadas.

Con el Real Decreto 1625/2011,de 14 de noviembre se pretende continuar con el apoyo alas razas autóctonas en peligro de extinción que ha venido efectuándose al amparo del RealDecreto 1366/2007, de 19 de octubre, el cual ha sido derogado por este, y que no quedenexcluidas de las ayudas las razas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolasde fomento, oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbitocompetencial del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, las cuales tampocopodrán acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre,por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas purasde ganado de producción, ya que están destinadas a asociaciones de ámbito suprautonómico.

Esta Orden tiene la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento deaquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible yracional de nuestro medio rural.

Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así comomejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que enel caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula elreconocimiento oficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven ocreen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable.

En los programas de recría de animales de raza puestos en marcha durante los últimosaños, juega un papel importante las asociaciones de criadores, y por ello, se hace necesarioestablecer un régimen de ayudas con vistas a potenciar el apoyo a iniciativas que deban desarrollar los ganaderos asociados.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 yel artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, laconvocatoria para 2013 de las ayudas contempladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 denoviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas alfomento de las razas autóctonas españolas, razas contenidas en el anexo I del Real Decreto2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conversación,mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las asociaciones de ganaderos reconocidasen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las mismas.
  1. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberán ajustarse al plazo establecido en la presenteconvocatoria.

  2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, serán:

    1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables seránlos gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina noinventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

    2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para laraza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma,así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizadosoficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento delganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientospara la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusiónde la mejora.

  3. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costesque ocasione la realización de las actuaciones previstas en este artículo, con fondos de lospresupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza yanualidad.

  4. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividadobjeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de laComisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratadoa las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción deproductos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientescuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones.

    1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos, incluida la calificación morfológica.El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) delReglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

    2. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) delReglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las asociacionesde criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril,por el que se regula el reconocimiento oficial, por parte de Consejería de Ganadería, Pesca yDesarrollo Rural, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza...

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