Orden HAC/10/09, de 7 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2009.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Orden hac/10/09, de 7 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2009.
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de los consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión, el nuevo Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula en su Título II el régimen jurídico básico de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. De otra parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 7 de marzo, atribuye a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el derecho a obtener, en su caso, del Gobierno de Cantabria ayudas económicas para la consecución de sus fines.
Por todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda ha incluido en sus presupuestos una dotación económica para subvencionar las actividades de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria del régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
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La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
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Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero.
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No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Encontrarse adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrollados desde el 1 de enero, a 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando éstos tengan por objeto:
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Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos en locales abiertos al público.
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Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
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Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición de folletos informativos.
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Promoción del asociacionismo en la juventud.
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Colectivos especiales desprotegidos.
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Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.
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Las solicitudes de subvenciones, firmadas por el presidente o representante legal de la Asociación, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo a esta Orden.
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La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
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El acuerdo de aprobación de la misma efectuado por la Junta Directiva.
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Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior.
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Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.
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Un certificado del secretario de la Asociación acreditativo del número de socios y de las cuotas recaudadas durante los dos últimos ejercicios.
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Asimismo, y en función del programa/s cuya subvención sea solicitada, con arreglo a los apartados previstos en el artículo 3 de esta Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación, según los supuestos siguientes:
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