Orden HAC/10/09, de 7 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden hac/10/09, de 7 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2009.

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de los consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión, el nuevo Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula en su Título II el régimen jurídico básico de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. De otra parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 7 de marzo, atribuye a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el derecho a obtener, en su caso, del Gobierno de Cantabria ayudas económicas para la consecución de sus fines.

Por todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda ha incluido en sus presupuestos una dotación económica para subvencionar las actividades de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria del régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero.

    2. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    3. Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Encontrarse adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Programas subvencionables.

Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrollados desde el 1 de enero, a 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando éstos tengan por objeto:

  1. Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos en locales abiertos al público.

  2. Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

  3. Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición de folletos informativos.

  4. Promoción del asociacionismo en la juventud.

  5. Colectivos especiales desprotegidos.

  6. Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.

Artículo 4 Solicitudes y documentación requerida.
  1. Las solicitudes de subvenciones, firmadas por el presidente o representante legal de la Asociación, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo a esta Orden.

  2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación de la misma efectuado por la Junta Directiva.

    2. Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior.

    3. Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.

    4. Un certificado del secretario de la Asociación acreditativo del número de socios y de las cuotas recaudadas durante los dos últimos ejercicios.

  3. Asimismo, y en función del programa/s cuya subvención sea solicitada, con arreglo a los apartados previstos en el artículo 3 de esta Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación, según los supuestos siguientes:

    1. ...

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