Orden SAN/3/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria durante el ejercicio 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, propicia, en su artículo 92, la actuacióncoordinada de la Administración Sanitaria con las Entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud».

Así, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabriaencomienda a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de aquellas actividades relacionadas con la promoción, prevención, mantenimiento ymejora de la salud.

En lo relativo a las subvenciones, el Gobierno de Cantabria ha incluido en sus presupuestoslas dotaciones necesarias para subvencionar las actividades que sean de interés sanitario, deaquellas personas jurídicas que persigan, sin ánimo de lucro, tales objetivos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara la concesión de subvenciones destinadas a financiar total o parcialmente los gastos corrientes durante el año 2010 de las asociaciones que tengan previsto desarrollar actividades deinterés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    A tales efectos, tendrán la consideración de "interés sanitario" aquellas actividades científicas y/o técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos ytécnicas relacionadas con la salud y la atención sanitaria.

  2. La concesión de estas subvenciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones que se concedan durante el presente ejercicio se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.04. 311N. 481 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, con un gasto máximo de cincuenta mil euros (50.000 €).

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
  1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, dentro del ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria, y a lo largo del ejercicio 2010.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas jurídicas incursas enalguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Se excluye de manera expresa la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las personas jurídicas que aspiren a estas subvenciones deberán aportar solicitud desubvención, formalizada por el representante de la persona jurídica, dirigida al señor consejerode Sanidad, de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Orden. Lapresentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que elórgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no prestar dichaautorización, habrán de presentarse las certificaciones acreditativas de los extremos citados.

  2. Asimismo, deberán aportar la siguiente documentación, de acuerdo con los modelos quefiguran en los Anexos II, III Y IV de la presente Orden:

    1. Copia compulsada del acuerdo por el que se decidió la solicitud de la subvención.

    2. Memoria de la actividad a realizar, que incluya: programa de la actividad con su desarrollo temporal, responsable o responsables del programa, y presupuesto con un desglose porpartidas, según Anexo II. En el caso de reuniones y jornadas, se deberá adjuntar el programa.

    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de tener establecido en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro de la entidad y acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto públicocomo privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe, así como de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, conforme al Anexo III de la Orden, con la salvedadde la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 deeste artículo.

    4. Fotocopia compulsada de la libreta, copia de recibo o copia de documento bancariodonde figure el número de cuenta corriente en la cuál quieren que se les abone la subvenciónsolicitada, o Ficha de Terceros siempre y cuando no consten en esta Consejería o hayan sidomodificados, según Anexo IV.

  3. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, de talmanera que si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado procederáel reintegro proporcional (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 5 Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de unmes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria,debiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial,número 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Subsanación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR