Orden DES/48/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas a servicios de asesoría prestados por Agrupaciones de Sanidad Vegetal a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/48/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas a serviciosde asesoría prestados por Agrupaciones de Sanidad Vegetal a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productosagrícolas.

La nueva normativa europea sobre higiene de los alimentos y piensos, recogida en losReglamentos (CE)178/2002, (CE)852/2004, (CE)882/2004 y (CE)183/2005 y la reciente publicación de normativa específica sobre la comercialización de productos fitosanitarios, (Reglamento (CE)1107/2009) y de uso sostenible de plaguicidas, (Directiva 2009/128/CE), suponencambios importantes para el sector agrícola, consecuencia también de la elevada demanda delos consumidores de productos cada vez más sanos y fiables.

La mayor parte de la producción agrícola en Cantabria está en manos de agricultores conla calificación de pequeñas o medianas empresas que no disponen de medios suficientes parallevar a cabo por si solos programas de lucha integrada contra las plagas, programas que sonmuy complejos y variables en función de los cultivos y de las plagas y enfermedades no previstas.

Por ello, desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se pretenden fomentar los servicios de asesoramiento en materia de sanidad vegetal prestados aestas pequeñas y medianas empresas agrícolas, con objeto de que puedan adaptar sus producciones a las demandas del consumidor, utilizando métodos respetuosos con el medio ambiente y la salud de productores y consumidores.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se encuadran en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358 de 16 de diciembre de 2006) sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatalespara las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas ypor el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de conformidadcon las atribuciones conferidas por el artículo 33.f, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1) La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al asesoramiento en sanidadvegetal prestadas por las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y dirigidas a las pequeñas ymedianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Agrupaciones de SanidadVegetal (ASV) que presten servicios de asesoramiento en materia de sanidad vegetal a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas en Cantabria,para llevar a cabo programas de control integrado de agentes nocivos que causan daños enlos cultivos.

  2. Se trata de una ayuda en especie mediante servicios subvencionados de asesoramientotécnico y no se podrán realizar pagos directos a los productores.

  3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 2, del artículo 12 de la citadaLey de Subvenciones.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Las ASV deberán estar reconocidas e inscritas en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad establecido en el artículo 9 de la Orden DES/xx/2010, de XX de febrero, por la que se regula el reconocimiento de las ASV y se crea suregistro.

  2. Los servicios de asesoramiento se prestarán a los socios de la ASV y a terceros que asílo soliciten, siempre que reúnan los requisitos para ser consideradas como pequeñas y medianas empresas (PYME) según la definición especificada en la Recomendación de la Comisiónde 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(2003/361/CE) y que pertenezcan al ámbito de actuación de la ASV.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

1) Las solicitudes, dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad, en los de sus Oficinas Comarcales, o mediante alguno de los cauces previstos enel artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los modelos oficialesque figuran como Anexo I de la presente Orden, acompañados de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de larepresentación en que actúa.

b) Acuerdo de la agrupación de solicitar la ayuda y el compromiso de llevar a cabo el cumplimiento del programa de la ASV durante cinco años consecutivos a partir de la recepción dela notificación de concesión de la ayuda.

c) Currículum del técnico contratado o que pretende contratar la ASV para el asesoramientoy la dirección de la lucha contra plagas.

d) Contrato del técnico o compromiso de contratarlo en un plazo no superior a dos mesesdesde la fecha de reconocimiento y registro de la ASV en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

e) Una vez realizada la contratación del técnico, contrato firmado por ambas partes y registrado en la Oficina de Empleo, en el que se especifique la categoría del trabajador, la remuneración pactada y la duración del contrato.

f) Presupuesto de gastos relativos a la puesta a punto por parte de la ASV de nuevas técnicas o de la adquisición de productos o de medios aplicados a la lucha integrada.

g) Declaración responsable individualizada de que los productores a los que se van a prestar los servicios de asesoramiento en sanidad vegetal, cumplen con los requisitos para serconsiderados como pequeña y mediana empresa, según modelo que figura como Anexo II.

h) Declaración responsable por parte de la ASV de que los servicios de asesoramiento ensanidad vegetal serán prestados también a terceros que así lo soliciten, cuyas instalaciones seubiquen en el ámbito de actuación de la ASV, mediante el pago de una cantidad que se limitaráúnicamente al coste proporcional de la prestación del servicio.

2) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el BOC.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Dentro del ámbito del asesoramiento técnico en sanidad vegetal, entendiendo como tal elconjunto de materias o ámbitos recogidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidadvegetal, serán subvencionables los siguientes servicios:

    a) Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de luchaintegrada y de la resolución de consultas en materia de sanidad vegetal.

    b) Gastos de formación del personal técnico, incluyendo...

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