Acuerdo de 19 de noviembre de 2003, por el que se apruebas las Normas Ambientales del Puerto de Santander.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorAutoridad Portuaria de Santander
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2003, continuando con su objetivo de mejora de los aspectos ambientales de la actividad portuaria, y con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de la legislación vigente y avanzar en la mejora continua de los procesos portuarios, acordó aprobar las NORMAS AMBIENTALES DEL PUERTO DE SANTANDER, que se describen a continuación:

CAPÍTULO PRELIMINAR

COMPETENCIAS

La Autoridad Portuaria de Santander, de conformidad con las competencias que le atribuye la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, es la entidad responsable de la gestión del Puerto de Santander y de la autorización, supervisión y control de todas las actividades que se desarrollan en el mismo.

Dichas competencias, con carácter general, se contienen en el artículo 36 de la citada Ley. En ejercicio de estas competencias y de las funciones detalladas en el artículo 37 de la misma norma, la Autoridad Portuaria está facultada para aprobar instrucciones que regulen el funcionamiento de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades portuarias (artículo 67.3 y artículo 114.1 en varios de sus apartados).

En materia ambiental, varios preceptos atribuyen competencia sancionadora a las Autoridades Portuarias. Así, el artículo 114.1, i); 114.5, a) y b); 115.1, b); 115.4, a); 116. 1, b); 116.4., a)

OBJETO

El primer documento con la definición de la Política de Calidad y Medio Ambiente del Puerto de Santander fue aprobado por el Presidente de la Autoridad Portuaria en mayo de 2001. Para cumplir sus compromisos es necesario que todos y cada uno de los Usuarios del Puerto (operadores, titulares de concesiones y autorizaciones, proveedores, subcontratistas, empresas de mantenimiento, etc.) aumenten su competitividad, mejoren los niveles de calidad y reduzcan los riesgos de daños contra el medio ambiente y/o terceros.

Las Normas Ambientales permiten a las empresas con actividad en la Zona de Servicio del Puerto conocer las pautas de comportamiento ambiental a que obliga la legislación vigente y el resto de compromisos de la Política de Calidad y Medio Ambiente del Puerto de Santander. Por tanto el cuerpo normativo, además de regular la actividad, se convierte en un Código de Conducta obligatorio para los Usuarios del Puerto.

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