Orden PRE/17/2010, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad. Convocatoria 2010/1.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Siendo precisa la cobertura definitiva de diferentes puestos de trabajo de personal laboralfijo en las Categorías Profesionales de los Grupos 1, 2 y 3 se hace necesario proceder a su convocatoria mediante el procedimiento previsto en los artículos 10 y siguientes del VIII ConvenioColectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, publicado en el B.O.C. extraordinario número 3, de 12 de junio de 2010.

Al objeto de garantizar que todos los trabajadores de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria desempeñen un puesto de trabajo en esta Administración, a través dela presente convocatoria será especialmente tenida en cuenta la situación de aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de concursar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 delVIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no obtengan destino definitivo una vez resuelto el concurso yqueden a disposición del Secretario General de su Consejería.

A propuesta de las Secretarías Generales de las Consejerías de Empleo y Bienestar Social; Presidencia y Justicia; Industria y Desarrollo Tecnológico; Obras Públicas, Ordenación delTerritorio, Vivienda y Urbanismo; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; MedioAmbiente; Cultura, Turismo y Deporte; Educación y Sanidad, el Consejero de Presidencia yJusticia, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

DISPONE

Convocar concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en lasCategorías Profesionales de los Grupos 1, 2 y 3, cuyo contenido responde a las característicasindicadas en el Anexo I.

Esta convocatoria se ajustará a las siguientes:

BASES

Primera.- Requisitos de participación.

  1. - Podrán tomar parte en el presente concurso los trabajadores fijos de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los trabajadores fijos de la Administración del Principado de Asturias y de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de conformidad con lodispuesto en su respectivo Convenio de Colaboración, que se encuentren prestando servicio oen excedencia, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

    CVE-2010-9318

    1. Que lleven, al menos, seis meses desempeñando su puesto de trabajo.

      Este requisito no será preciso en el caso de trabajadores que desempeñen un puesto detrabajo en adscripción provisional, que se encuentren a disposición del Secretario General dela Consejería correspondiente o que participen desde la situación de excedencia.

    2. Que pertenezcan a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de lospuestos convocados. Este requisito no será de aplicación al personal laboral fijo que haya reingresado a categoría inferior conforme a lo previsto en el artículo 8 del VIII Convenio Colectivo.

    3. Que cumplan todos los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajosolicitados según las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y el vigente VIII Convenio Colectivo, con las excepciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta.

  2. - Los trabajadores fijos de la Administración del Principado de Asturias y de la Junta deComunidades de Castilla La Mancha deberán pertenecer a alguna de las categorías mencionadas en el Anexo I de los respectivos Convenios. Sólo se admitirán solicitudes a puestos decategorías homologadas a las propias en el mencionado Anexo I. No podrán concursar aquellostrabajadores que ocupen plazas en virtud de un anterior concurso de traslados con una permanencia inferior a seis meses en el actual destino, contados hasta la fecha en que concluyael plazo de presentación de instancias.

  3. - Los trabajadores en adscripción provisional o a disposición del Secretario General tendrán la obligación de participar en el presente concurso solicitando todos los puestos de trabajo de su misma categoría profesional y, en su caso, especialidad. Si presentasen la solicitudy no solicitasen todos los puestos de su categoría profesional y no obtuviesen ninguno concarácter definitivo o bien no participasen teniendo la obligación de hacerlo, se les adjudicaráuno de los que hayan quedado vacantes en el concurso de su misma categoría profesional y, ensu caso, especialidad y se encuentre preferentemente en la misma localidad en la que prestanservicios. Si no tomasen posesión en dicho puesto, o no hubiera resultado puesto vacante delconcurso de su misma categoría profesional, y en su caso, especialidad serán declarados enexcedencia voluntaria por interés particular.

  4. - Los requisitos específicos de desempeño para cada puesto de trabajo son los expresadosen el Anexo I de la presente Orden.

  5. - La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos de participación será la deldía en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

    Segunda.- Cobertura de puestos.

    Se proveerán a través del procedimiento regulado en esta Orden todos los puestos detrabajo que se encuentren vacantes a fecha 1 de junio de 2010, con excepción de aquellosque se encuentren en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo queestuvieran tramitándose a dicha fecha o que estuviesen reservados para su cobertura a travésde las pruebas selectivas de la Oferta de Empleo Público perteneciente al año 2010 por estarocupados por personal laboral indefinido no fijo. Tampoco serán objeto de provisión medianteconcurso de traslados las vacantes pertenecientes a la categoría profesional de Capataz, enaplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del VIII Convenio Colectivo, nilos puestos vacantes reservados para movilidad por motivos de salud, ni para hacer efectiva lamedida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género.

    Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación.

  6. - Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud enel correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro Generalde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29,39003 - Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo II, en el plazo de cinco (5) días hábilescontados desde el siguiente a la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Cantabria".

    También se podrá tener acceso al citado impreso a través de la página web del Gobierno deCantabria www.gobcantabria.es. en el apartado "CAPC@N".

  7. - Las solicitudes irán dirigidas al Excelentísimo Señor Consejero de Presidencia y Justiciay se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la dirección de Internet www.gobcantabria.es. dentro de su apartado "CAPC@N".En aquellos casos en que se debiese depresentar documentación adicional junto con la solicitud electrónica, deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

    2. Igualmente podrán presentarse únicamente en el Registro General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 - Santander).

  8. - Certificación de méritos.

    Los participantes pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias y a la Juntade Comunidades de Castilla La Mancha deberán aportar junto con la solicitud copia de habersolicitado al órgano competente de la Administración de su Comunidad Autónoma una certificación por cada categoría profesional que ostenten y que les habilite para participar en elconcurso.

    En este documento se certificará el grupo y nivel, la antigüedad en la Administración, laantigüedad en las categorías respectivas y la antigüedad en el puesto de trabajo desde el queconcursa, cuyos documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal a la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

    La certificación se ajustará a los datos que se exigen en el Anexo IV y en ella se tomarácomo referencia la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. Dicha certificación será remitida al Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General deFunción Pública, calle Peña Herbosa, 29, 2ª planta, 39003, Santander, antes del vencimientode dicho plazo.

  9. - Los requisitos específicos de desempeño establecidos en el apartado tercero de la BasePrimera deberán ser aportados junto con la solicitud de participación en el concurso. En el casode los trabajadores fijos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no seránecesaria su presentación si ya constan en el Registro de Personal, debiendo indicarse dichacircunstancia con la solicitud.

  10. - Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantos puestos de trabajo figuren en elAnexo I, hasta un máximo de 20, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II, ysiempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Se exceptúa de estalimitación a quienes desempeñen un puesto de trabajo con carácter provisional o se encuentren a disposición del Secretario General en el Gobierno de Cantabria. El error en la solicitudde los puestos que conlleve la adjudicación de uno no deseado será imputable al solicitante.

  11. - En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en este concursopara un mismo municipio dos solicitantes, unidos por matrimonio o inscripción como pareja dehecho en el correspondiente registro, que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionarsus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destinoen el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada porambos. Los solicitantes que se acojan a esta petición condicional...

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