Orden EMP/73/2010, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación para licenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado oportunala convocatoria de una beca de formación.

Por ello, y en virtud de las atribuciones concedidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,una beca de formación destinada a Licenciados en Derecho para la realización de actividades,trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en su Secretaría General.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo alcrédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 03.00.912N.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, con un importe máximo de 12.240 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

Artículo 3 Campos de especialización.

El becario realizará actividades de formación y especialización práctica, así como trabajosde investigación en el ámbito normativo que comprendan el estudio comparativo, el análisis,sistematización, actualización y ordenación de la normativa de aplicación en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, con el objeto de determinar de formadetallada los procedimientos administrativos aplicables y propuestas de simplificación de losmismos, y recopilación normativa y jurisprudencial.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las becas todas aquellas personas que reúnan los siguientesrequisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

      CVE-2010-17433

    3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho, expedido porlas instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

      Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

    4. No ser trabajador por cuenta propia o ajena, ni disfrutar de otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

    5. No estar incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    6. No haber disfrutado, durante un plazo superior a dos años, de una beca de formaciónsimilar convocada por el Gobierno de Cantabria.

  2. La condición de beneficiario de la beca es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraAdministración o entes públicos y privados, de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a lapublicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se formularán, por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden, y serán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Empleoy Bienestar Social y presentada en el Registro de la mencionada Consejería (C/ Castelar, 5-39004 Santander), directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. en vigor.

  2. Certificación del expediente académico con calificaciones.

  3. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o, en su defecto, justificación

    del pago de los derechos de expedición correspondientes.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el casode ser seleccionado, de no haber disfrutado durante un plazo superior a dos años de otras becas de formación similar convocadas por el Gobierno de Cantabria y de no haber sido separadodel servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. A tal efecto, podrá utilizarse el modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden.

  5. Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos quesirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.

  6. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. A tal efecto, podrá utilizarse el modelo contenido en el AnexoIII de la presente Orden.

  7. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibiciónpara obtener la condición...

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